INVESTIGACIÓN
La historia secreta del asilo a Andrés Felipe Arias
Semana.com revela detalles inéditos de cómo logró el exministro de Agricultura, prófugo de la justicia, quedarse a vivir en EE. UU.
A comienzos de mayo pasado algunas figuras del Centro Democrático (CD) informaron a través de Twitter que el gobierno de Estados Unidos le había otorgado asilo al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, quien huyó del país antes de ser condenado a 18 años por el caso de Agro Ingreso Seguro.
La representante a la Cámara María Fernanda Cabal hizo el anuncio. También fue ratificado por la exsecretaria de la Presidencia Alicia Arango, quien dijo: “Dios aprieta pero no ahorca. A Andrés Felipe Arias, después de tanto sufrimiento, EE. UU. le concede el asilo”.
No obstante, no se tuvo una confirmación oficial del tema y nadie volvió a hablar del asunto. Mucho menos ha trascendido si las autoridades han hecho algo para deportar el exfuncionario y que pague así su condena en Colombia.
Pero ahora hay una información precisa. Fuentes cercanas a la Oficina de Asilo de Miami le confirmaron a Semana.com que, en efecto, Arias recibió el asilo político el 5 de septiembre del 2014, cinco meses después de que la Corte Suprema lo condenó.
Según la fuente de esa oficina, Arias aparece con los números de extranjería A206827150 y A135250926. La explicación para tener dos números, según un abogado especialista de migración de Miami, es que el primero lo tuvo de manera provisional mientras le otorgaron el asilo definitivamente.
El asunto no deja de tener un lado polémico. Mientras el exministro asistía al juicio y decía que su comparecencia a las audiencias era prueba de que estaba cumpliendo con la justicia colombiana, la realidad indica que desde el inicio del proceso ya tenía planeada su fuga y venía adelantando de manera anticipada las gestiones para su asilo.
“He llevado casos que se demoran eternidades para que le otorguen el asilo político a alguien. En este caso tuvo que existir alguien muy pesado para que el servicio migratorio lo otorgara en tiempo récord”, dijo un abogado experto en estos casos en Miami. La fuente no precisó si quien impulsó el asilo fue alguien en Colombia o en Estados Unidos.
La misma fuente asegura que un año después de haber obtenido el refugio, Arias puede aplicar para la residencia definitiva en el país del norte. Luego de esto debe pasar cinco años para obtener la ciudadanía.
Según los datos, el exministro puede transitar libremente por todo Estados Unidos y trabajar sin restricciones. Debe cumplir, eso sí, las condiciones impuestas por el Gobierno para no perder su condición. “No necesariamente debe estar en Miami”, recalcó el especialista.
Con esta situación lo que queda claro es que con su categoría de asilado oficial es prácticamente imposible que Arias pague algún día su condena de 17 años de prisión. Desde luego, no podrá regresar a Colombia, pues sería capturado.
Al contrario, ahora puede tener una vida como la de cualquier ciudadano extranjero que obtiene los beneficios tras regularizar adecuadamente todos sus documentos.
El ruego del procurador
Mientras tanto, en Colombia, el procurador general, Alejandro Ordóñez, le solicitó a la Corte Constitucional que revise una tutela interpuesta por el exministro con la que el exalto funcionario del gobierno Uribe busca ‘tumbar’ su condena por AIS.
La acción fue interpuesta por el suegro del exministro, César Augusto Serrano, bajo el argumento de reclamar la protección de los derechos al debido proceso y a la unidad familiar.
En un principio la Corte Suprema negó estudiar la tutela tras considerar que sólo Arias podía interponerla y porque ni los hijos ni la esposa del exfuncionario hacían parte del proceso penal.
Al ver esta negativa, el procurador, que destituyó e inhabilitó a Arias para ejercer cargos públicos por 16 años, decidió dar una pelea en la Corte Constitucional para que seleccione la tutela “en razón de la relevancia constitucional de definir expresamente las situaciones en las que procede la agencia oficiosa para la acción de tutela".
De otra parte, considera que aunque se trata de un proceso penal que ya fue fallado por el juez competente, en este caso la Corte Suprema justamente lo que se solicita revisar con la acción de tutela es si se respetó el derecho fundamental al debido proceso o se incurrió en una serie de graves irregularidades.
Entre ellas estaría no contar con el material probatorio suficiente para demostrar la existencia del dolo que exigen los tipos penales por los que se profirió la condena. La Corte Constitucional tiene la última palabra.