Nación
Ante lluvia de quejas contra Emssanar y Asmet Salud, Defensoría urge a agentes interventores a garantizar el funcionamiento de las EPS
En total, la Defensoría ha recibido cerca de 1000 quejas en contra de Emssanar y alrededor de 900 en contra de Asmet Salud.
En un enérgico llamado, el defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, instó a los agentes interventores de las EPS Emssanar y Asmet Salud a mejorar sus indicadores, resolver quejas y garantizar una red de servicios accesible para sus afiliados.
Camargo Assis advirtió que la Superintendencia ya ha tomado medidas y, de no ser suficientes, la liquidación de estas EPS podría poner en riesgo a afiliados, trabajadores y acreedores.
Durante este año, la Defensoría del Pueblo recibió 944 quejas contra Emssanar y 888 contra Asmet Salud. Preocupantemente, Asmet Salud ha experimentado un aumento en el número de tutelas en comparación con el año anterior, alcanzando incrementos del 171 % en marzo, 82 % en abril, 124 % en mayo y 131 % en junio. Por su parte, Emssanar ha visto un aumento del 28 % en abril y disminuciones del 25 % en junio en las tutelas por violación al derecho a la salud.
De acuerdo con la entidad, la problemática en el acceso a los servicios de salud persiste en Asmet Salud, que cuenta con 1.721.703 afiliados, particularmente en la obtención de citas con especialistas, entrega de medicamentos y realización de exámenes de laboratorio e imágenes diagnósticas.
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Emssanar, con un total de 1.849.567 usuarios, ha mostrado mejoras, pero aún debe esforzarse por brindar un servicio más óptimo, dijo la Defensoría.
El defensor Camargo enfatizó en la importancia de que las medidas de intervención logren su objetivo y llamó a la Superintendencia de Salud a proteger el derecho fundamental a la salud de los afiliados.
“Es hora de mejorar los indicadores, de resolver las quejas, de garantizar una red que permita a los afiliados acceder a los servicios y satisfacer sus derechos. No esperen a que se presenten tutelas, no esperen a que la Superintendencia, las secretarías de salud, las personerías o la Defensoría del Pueblo actuemos. La Superintendencia ya tomó una medida, y si no es suficiente, lo que seguiría es ordenar su liquidación, lo cual pondría en alto riesgo a sus afiliados, trabajadores y acreedores”, aseguró Camargo Assis.
Este llamado del defensor se dio durante la Audiencia Pública Defensorial Excepcional organizada por la Defensoría del Pueblo, donde presentó el informe titulado ‘Situación del derecho fundamental a la salud en el contexto de las medidas de intervención para administrar’. Según el informe, la prestación eficiente del derecho a la salud en el país es lamentable, con cuatro EPS liquidadas y 13 bajo medidas de intervención administrativa.
El defensor también hizo un llamado a la Superintendencia de Salud para ser receptiva a las recomendaciones del informe, enfocadas en reducir quejas y tutelas, así como en garantizar los pagos y acuerdos con la red prestadora de servicios. La protección del derecho fundamental a la salud de los ciudadanos, especialmente en zonas vulnerables, es crucial.
Previo a la Audiencia Pública Defensorial Excepcional, el Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo presentó el libro Principales reglas de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud en Colombia, en colaboración con la Corte Constitucional.
El libro recopila sentencias y fallos de la Corte relacionados con este derecho fundamental, con el objetivo de facilitar su acceso tanto para la ciudadanía como para las autoridades estatales.
El Defensor Camargo resaltó que el libro refleja el cambio de paradigma en la comprensión del derecho a la salud desde la Constitución de 1991, así como las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud para proteger a los usuarios del sistema de seguridad social en salud.
La jornada también incluyó ponencias de juristas y magistrados de la Corte Constitucional sobre temas cruciales para garantizar el derecho a la salud, como derechos sexuales y reproductivos, personas farmacodependientes, pacientes con VIH y cáncer, prestación de servicios médicos extrahospitalarios y exclusión de procedimientos médicos estéticos y odontológicos.