Nación
Aportes extemporáneos deben ser reconocidos en pensiones por invalidez: Corte Constitucional
Los fondos de pensiones deben garantizar esta prestación incluso cuando el pago de los aportes sea posterior a la pérdida de capacidad laboral. No obstante, deben cumplirse ciertos requisitos.
Los fondos de pensiones deben tener en cuenta los aportes extemporáneos al momento de reconocer las pensiones de invalidez. Así lo determinó la Corte Constitucional al revisar el caso de un hombre a quien el fondo de pensiones al cual se encontraba afiliado le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaba, pese a que tiene una condición de salud que disminuyó su capacidad laboral en un 76,75%.
El hombre sufre de insuficiencia renal crónica con tratamiento dialítico permanente, cardiopatía isquémica y falla cardiaca refractaria, lo que le impidió continuar desempeñándose laboralmente.
La Corte encontró que la empresa para la que trabajaba este ciudadano incumplió sus obligaciones y no pagó sus aportes sociales durante el tiempo que duró la relación laboral. La exempleadora fue condenada a pagar los aportes a la seguridad social correspondientes al tiempo trabajado.
Ante la orden judicial, la exempleadora acudió al fondo de pensiones al que estaba afiliado el ciudadano, realizó un cálculo actuarial y pagó el dinero respectivo. Debido a lo anterior, el ciudadano acudió ante la administradora de pensiones para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez porque, con los aportes pagados extemporáneamente, sumaba el doble de las semanas necesarias para cumplir con el requisito previsto en la ley. No obstante, el fondo pensional negó esta petición.
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El fondo de pensiones argumentó que los aportes cancelados de manera extemporánea no podían ser tenidos en cuenta para contabilizar el número de semanas exigidas legalmente. Ante esa negativa, el ciudadano presentó acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, le dio la razón al ciudadano demandante y le concedió el amparo solicitado. La Corte explicó que las administradoras de pensiones no pueden imponer requisitos para el reconocimiento de las prestaciones de la seguridad social distintos a aquellos previstos por las normas legales.
Más específicamente, el alto tribunal determinó que los fondos privados de pensiones están obligados al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, aun cuando los aportes que originan la prestación se paguen extemporáneamente.
En ese mismo sentido, los fondos de pensiones deberán garantizar este derecho cuando: el empleador haya omitido el pago de aportes que fundamentan el reconocimiento de la prestación; cuando la pérdida de la capacidad laboral se produjo con posterioridad a la terminación del vínculo laboral; el fondo de pensiones recibió a satisfacción el pago del cálculo actuarial correspondiente al período omitido y cuando no se evidencie ningún propósito de fraude al sistema pensional.
Igualmente, la Corte resaltó que este tipo de casos en los que se genera un pago extemporáneo de aportes debido a omisión de afiliación por parte del empleador, no son la regla general dentro del reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, sino que obedecen a situaciones excepcionales. Sin embargo, cuando se presentan esta clase de anomalías, el juez constitucional debe evitar que se afecten gravemente los derechos de los afiliados, garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y evitar situaciones de fraude o abuso del derecho.
La Corte le hizo un fuerte llamado de atención al fondo de pensiones al que estaba afiliado este ciudadano, pues concluyó que este le vulneró sus derechos fundamentales al no tener en cuenta las semanas cotizadas y pagadas extemporáneamente, pese a que los aportes de estas fueron recibidos satisfactoriamente por la administradora de pensiones.