Judicial
Archivan demanda contra Petro en España por secuestro de Pacheco
La decisión la tomó la Audiencia Nacional de España al considerar que no había méritos para investigar, tendiendo en cuenta que ni siquiera el denunciante fue victima del hecho y que este no ocurrió en Europa, entre otras consideraciones.
Este miércoles la Audiencia Nacional de España tomó una decisión sobre la demanda que cursaba en contra de Gustavo Petro por el secuestro del presentador Fernando González Pacheco, cuando el hoy presidente electo militaba en la guerrilla del M-19.
El proceso fue archivado al no encontrar méritos suficientes para investigar el caso, considerando que la acción fue interpuesta por alguien que no fue víctima directa de lo sucedido y los hechos ocurrieron en Colombia, no España, sumado a que las personas a las que señalan del delito tampoco son oriundas de ese país del antiguo continente.
Es de resaltar que la acción judicial fue interpuesta en plena contienda electoral por François Cavard, un periodista que logró llevar el proceso a España, en razón de la jurisdicción universal.
Cavard descubrió, a través de los mismos reportes del Centro de Memoria Histórica, que en contra de Gustavo Petro y el M-19 existen reconocidos o indagados más de 5.900 crímenes y en su momento advirtió que su denuncia estaba lejos de los escenarios políticos, pues al parecer llevaba años pidiendo la investigación.
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Según lo reveló en su momento la agencia de prensa Europa Press, la denuncia hacía referencia a la privación de la libertad del fallecido periodista Fernando González Pacheco. De este modo, Petro fue acusado por haber pertenecido a la extinta organización guerrillera del M-19.
Cabe resaltar que la admisión a trámite de esa denuncia se dio a conocer un día después de que el ahora mandatario electo consiguiera la victoria en primera vuelta de las elecciones presidenciales, con 40,32 % de votos de los colombianos.
Inicialmente, la demanda tuvo reparos en la Fiscalía, pero en un auto emitido por un juez de la Audiencia Nacional española, el pasado 19 de mayo, se lee que el especialista de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 explica que “a los solos efectos de acordarse una inicial diligencia de investigación, en orden a ofrecer a los herederos de la víctima del secuestro, Fernando González Pacheco, la posibilidad de ejercer acciones penales” como querellantes.
El juez, en el momento de admitir la demanda, pidió comprobar si el periodista Fernando González Pacheco “ostentaba la nacionalidad española al tiempo de producirse los hechos denunciados”, ya que le atribuyen como lugar de nacimiento ese país.
A su vez, consideró esencial confirmar con las autoridades competentes de la República de Colombia que “el denunciado, Gustavo Francisco Petro Francisco Urrego, no goce de estatuto de amnistiado ni indultado, y especialmente, que no haya sido investigado, absuelto o condenado por los hechos objeto de este procedimiento” y ofrecerle al demandado personarse de la diligencia.
Sin embargo, este miércoles se conoció que para quienes valoraron el caso les causó extrañeza que fuera admitida la demanda, debido a que no cumple con requisitos básicos de nacionalidad entre el demandado y el demandante, además de que el lugar de los hechos no fue España.
En la decisión aclaran que esa investigación solo es competencia de la Fiscalía, pues es la entidad encargada de indagar los delitos mencionados dentro de la acción judicial. Además, resaltaron que la información aportada no es suficiente para verificar la nacionalidad de Pacheco e incluso que no hay datos concretos de las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos el 23 de julio de 1981, cuando se conoció la noticia del secuestro.
Cabe recordar que el abogado demandante dijo a SEMANA, en su momento que “Son 40 noticias criminales que puso en marcha ante la audiencia nacional de España”, y que este trabajo que se venía realizando con varios abogados de España con quienes avanzaron en la investigación. Que al parecer no fue suficiente para los jueces que analizaron el caso y consideraron inviable la radicación de la demanda en tal estrado judicial.