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Cuatro argumentos poderosos contra la prisión perpetua para violadores de niños

Todo indica que el gobierno de Iván Duque ahora sí va a empeñarse en lograr la cadena perpetua como castigo para abusadores sexuales de menores. Aunque popular, la propuesta tiene por delante inmensas dificultades. Estos son los argumentos cruciales contra la idea del Ejecutivo

16 de julio de 2019
Foto: Nestor Gómez / EL TIEMPO / SEMANA

La ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, es la persona del gobierno que más concretamente ha dicho cuál será la hoja de ruta para buscar la cadena perpetua contra violadores de menores. “Se va a revisar un proyecto que está en curso y vamos a llegar a un texto unificado para presentar esta iniciativa”, indicó.

Hace menos de una semana el presidente Iván Duque había señalado que era hora revisar el asunto, pero sin precisar cómo iba a retomar la iniciativa que fue una de sus promesas de campaña cuando se comprometió con impulsar un referendo, idea que fue diluyéndose en casi un año que va de gobierno. La semana pasada, durante un acto en el búnker de la Fiscalía, Duque aseguró: “Ya le llegó el momento a Colombia para hacer una reflexión profunda sobre la necesidad, al amparo del artículo 44 de la Constitución, que pone los derechos de los niños por encima de los derechos de los demás, para que evaluemos la conveniencia y la necesidad de tener la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños en nuestro país”.

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Pero el Gobierno enfrenta una gran paradoja. Por un lado se sabe que la idea es muy popular y que le resulta útil a fin de mejorar sintonía con la gente, más ahora cuando las encuestas indican que la aprobación de Duque cayó al 29 por ciento y que el pesimismo entre los colombianos pasó del 60 al 62 por ciento, según la encuesta Gallup Poll. Pero de otra parte, trascendió que la comisión de expertos creada por el propio Gobierno para analizar la propuesta de crear la cárcel perpetua para violadores de menores concluyó que esta es inconveniente.

Así se desprende de un documento entregado al Ministerio de Justicia por la Comisión Asesora en Materia de Política Criminal y titulado ‘Consideraciones sobre la implementación de la pena de prisión perpetua en Colombia‘. La nueva ministra Margarita Cabello Blanco ha dicho que aún no conoce el documento. Y esta revista averiguó que en la cartera de Justicia actualmente no se trabaja en un proyecto de ley en ese sentido. Aun así, que el presidente y la ministra del Interior estén mencionado la idea indica que el Gobierno efectivamente se va a montar en ese tren desde este sábado 20 de julio cuando arranca la nueva legislatura.

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SEMANA revisó el documento en cuestión y otras consideraciones para resaltar los principales argumentos que deberá enfrentar el Gobierno a fin de salir avante con la idea de imponer cadena perpetua contra violadores. Estos son:

1. En la práctica no tiene sentido

El primer gran argumento contra la iniciativa es que esta no tendría incidencia práctica. Este planteamiento señala que la edad promedio de los agresores en Colombia –de acuerdo a cifras de la rama judicial– es de 39 años. Ello implica que impartirle una condena de 60 años de cárcel a alguien que viole un menor, tal como está hoy en el ordenamiento jurídico (que contempla serios agravantes y anula la posibilidad de cualquier atenuante), es más que suficiente para asegurarse de que pasará el resto de sus días privado de la libertad.

Efectivamente, la expectativa promedio de vida en el país, según el Banco Mundial, es de 73 años. “Esto significa, que comparativamente a una persona condenada a cadena perpetua por abuso sexual le espera un promedio de 35 años de prisión”, señala el informe. Como la ley hoy le impone al violador de menores una pena cercana a los 60 años (39+60=99) daría igual –frente a la expectativa de vida– esa pena que una que se llame cadena perpetua. En términos prácticos nada cambiaría.

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2. Es un “mal negocio”

Quizá el argumento más ampliamente expuesto como inconveniente por la comisión asesora es el que tiene que ver con la plata. ¿Cuánto cuesta imponer cadena perpetua a una persona en Colombia? Los expertos establecieron esa respuesta con un informe presentado por el propio Ministerio de Justicia a la Corte Constitucional en febrero pasado. En este se señala que el costo de la manutención anual de una persona privada de la libertad asciende aproximadamente a  18.371.560  pesos. Esa cifra fue cruzada con otras dos: la del Inpec, según la cual la media de edad de los condenados por abuso sexual en Colombia es de 39 años, y la de la esperanza de vida en Colombia, que según el Banco Mundial es de 74 años. Luego de sumas y restas se tiene que a un condenado a perpetuidad por abuso sexual le queda un promedio de 35 años de vida.

Con esos indicadores se llegó a establecer que “para sufragar la cadena perpetua de los condenados por delitos de actos sexuales abusivos, que representan el 1,95 % de las condenas en Colombia, el Estado tendría que pagar una suma superior a los 29.000 millones de pesos anuales por los 1.568 condenados que permanecen en el sistema penal”.

Pero las cuentas no terminan ahí. El estudio señala que además habría que considerar los costos de crear nuevos cupos carcelarios. Al respecto, se tiene que el hacinamiento de las prisiones en Colombia asciende al 51,55 % de su capacidad. Esto dado que el total de cupos existentes en el país es de 80.236 pero hay 121.596 presos (tanto personas privadas de la libertad de manera preventiva como condenados). Es decir, hay una sobrepoblación de 41.360 personas. A las cuales hay que proveerles condiciones dignas de internación. Y según el Ministerio de Justicia, el costo promedio de construcción de un cupo carcelario asciende a  120.218.981 pesos.

Así las cosas, en promedio al Estado le costaría la manutención de cada cupo penitenciario de un condenado a cadena perpetua más de 670 millones de pesos. Un monto con el que comparativamente “se podrían financiar cuatro carreras universitarias completas (suponiendo que cada carrera -10 semestres- cueste en promedio 170 millones de pesos). Es irónico que el Estado invierta más recursos en los victimarios que en la rehabilitación, tutela y protección de los menores; o en educación, políticas sociales o incrementos de puestos de trabajo”, argumenta el informe.

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El documento agrega que mientras que “el presupuesto nacional para el funcionamiento de las prisiones corresponde a 1.150 billones de pesos, el presupuesto asignado para el funcionamiento de instituciones como el ICBF, dedicadas a velar principalmente por la infancia y adolescencia del país, es tan solo de 600.000 millones de pesos de acuerdo con el informe de presupuesto inicial del 2019 de esta institución”. En el mismo sentido, se señala que el costo global anual por cada estudiante de primaria es de  1.924.081  pesos, es decir, casi una décima parte del costo de mantener a un preso. La recomendación es que con el presupuesto que se invierte anualmente en un condenado, se podría costear un año de educación de diez niños de primaria. “En síntesis, el Estado estaría invirtiendo casi el doble de recursos en la manutención de los agresores, que en el bienestar de las víctimas que trata de proteger”, concluye la comisión.

3. Es contraria a razón de ser de la pena en Colombia

Este es un argumento que para muchos es frágil por “idealista”, pero no lo ven así los jurisconsultos –que lo son los jueces, fiscales, procuradores y abogados en general, es decir, quienes operan el sistema judicial colombiano–. Se trata del fin y propósito de la pena en el ordenamiento jurídico. En Colombia la detención en cárcel como resultado de una condena tiene dos propósitos esenciales: la prevención y la reinserción social.

En teoría, se supone que la prisión es una medida severa con la cual se logra que la sociedad quede protegida del delincuente entre tanto que este tiene un proceso de resocialización, al cabo del cual estará en condiciones de reintegrarse a la comunidad. Pero la realidad en Colombia es que la cárcel es la universidad del crimen.

Aun así, la arquitectura jurídica del país gira en torno a esos fines. Desde la Constitución hacia abajo, pasando por el Código Penal, las múltiples leyes relativas y los fallos de las altas cortes, en todos esos renglones se pregona –y se actúa– bajo esa concepción. "En ese entendido es absurda, por decir lo menos, la iniciativa de la prisión perpetua en Colombia. Acá a nadie lo condenan solamente para castigarlo, a manera de retribución (ley del talión), sino que las penas tienen finalidades preventivas, entre las que se encuentra la de reinsertar socialmente a quien es condenado”, considera el penalista Jhonny Díaz.

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La gran contradicción surge cuando se advierte que la cadena perpetua –así como la pena de muerte– está diseñada para impedir la reinserción del violador a la vida sociedad. Es decir, la iniciativa va en total contradicción con los postulados jurídicos en que se funda la ley penal en Colombia. Esos principios jurídicos también proscriben los castigos crueles o inhumanos. “La prisión perpetua es una pena cruel, teniendo en cuenta que el condenado pierde toda esperanza razonable de resocialización y de libertad”, dice el documento del comité asesor en materia de política criminal. Y advierte una paradoja adicional: que dado que las cárceles en Colombia configuran un “estado de cosas inconstitucional de los derechos humanos” la crueldad de confinar allí de por vida a alguien hace de esa pena una sanción inhumana y degradante.

El fondo del argumento es que lo que debe cambiar son las condiciones degradantes (hacinamiento, criminalidad, corrupción, insalubridad) de las prisiones para que los condenados puedan efectivamente resocializarse y no mantener esa situación contraria a los derechos humanos y ahora agregarle el castigo perpetuo.

La controversia la expresó claramente Vicky Dávila en su reciente columna en esta revista: “Respeto la vida como un derecho sublime. Sin embargo, me atrevo a decir que un violador de menores no merece ni siquiera seguir viviendo”. El debate de fondo es que esa opinión riñe con las leyes del país, y un cambio en ese sentido implicaría una profundísima reforma del Estado, empezando por la Constitución Política.

4. Convenios Internacionales

El exministro de Justicia Yesid Reyes en su columna de este martes en El Espectador resalta otro argumento poderoso que impediría el propósito de imponer la cadena perpetua en el país: los pactos internacionales que ha suscrito Colombia como Estado.

Reyes recuerda que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíben las penas imprescriptibles así como las crueles, inhumanas o degradantes, características de la prisión perpetua.

Colombia ha suscrito esos convenios internacionales e incluso los ha ratificado. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue reafirmado por nuestro país en 1968 y este señala “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”. Reyes argumenta: “De esta manera se les reconoce a los delincuentes su categoría de personas, de seres racionales capaces de entender el significado de la pena y de reorientar su conducta futura de forma tal que se reincorporen a la sociedad, siempre que en ella encuentren las condiciones para hacerlo”.

Hay que recordar que las normas penales que rigen en Colombia se han desarrollado atendiendo a esos convenios internacionales. Así las cosas, el horizonte jurídico para la iniciativa de establecer la cadena perpetua contra violadores y asesinos de menores no solo es espinoso dentro sino también a nivel externo por los compromisos internacionales de Colombia.