Justicia
Argumentos por los que la Corte devolvió la personería jurídica al Nuevo Liberalismo
Con la decisión del alto tribunal, el Consejo Nacional Electoral deberá hacer ese reconocimiento jurídico en máximo diez días.
Sin duda, la noticia política de 2021 será la del reconocimiento de la personería jurídica al Nuevo Liberalismo y por esa razón se han dado reacciones desde todos los sectores. La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió darle vida nuevamente a este movimiento político que se estrenará, electoralmente hablando, en las elecciones de 2022.
Con la ponencia del magistrado Jorge Ibáñez y el respaldo de una votación 8-0, se acogieron los argumentos que entregaron los voceros del Nuevo Liberalismo que durante varios años dieron la pelea para tener de nuevo la personería jurídica, trámite que ya había sido negado en años anteriores.
El magistrado Jorge Ibáñez se manifestó a favor de que se diera “luz verde” para el reconocimiento de la personería jurídica a la colectividad política, decisión que iba en contra de la del Consejo de Estado y del Consejo Nacional Electoral, que negaron las pretensiones de revivir el Nuevo Liberalismo, cuando se presentaron estas acciones.
Todo este caso inició por una tutela presentada en donde se explicaba que en el Acuerdo de Paz que se firmó con las antiguas Farc, se dejaba claro que todos aquellos movimientos políticos que en el pasado tuvieron personería jurídica, pero que por cuestiones de la violencia desaparecieran, tienen derecho al restablecimiento de la misma a efectos de ampliar y profundizar la democracia participativa. Y también se señalaba que “la colectividad perdió su oportunidad de ocupar la jefatura de Estado y, posteriormente, de participar en nuevas contiendas electorales” por el asesinato de varios de sus militantes, incluso, el de Luis Carlos Galán.
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Uno de los argumentos de la Corte Constitucional, según un comunicado expedido, se encontró que “sí se configuró el defecto de violación directa por violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 (...) de la Constitución, lo mismo que los principios y reglas del estado social y democrático de derecho de los accionantes, tal y como lo demostraron los hechos que fueron analizados y evaluados en esta providencia”.
Los voceros del Nuevo Liberalismo argumentaron que la personería jurídica de la Unión Patriótica de había devuelto y pusieron como ejemplo ese caso para tener nuevamente sus derechos políticos. Por esa razón, la Corte señaló que el Acuerdo de Paz “prevé “desligar” el reconocimiento de la personería jurídica del cumplimiento del umbral y reemplazarlo por un modelo basado en un mínimo de afiliados, con el fin de evitar la proliferación de partidos políticos”.
Otro de los argumentos del alto tribunal fue el de la reforma política de 2009 donde se habla de fortalecer la democracia del país. “La propuesta impacta el objetivo fundamental de la reforma política de 2009, que era fortalecer la democracia por cuenta de la imposición de condiciones estrictas para la conformación de partidos y movimientos políticos, lo que supone un proceso complejo de armonización entre la Constitución y la implementación del acuerdo final”.
Por esta razón, la Corte Constitucional tuvo otras consideraciones distintas a las del Consejo Nacional Electoral y a las del Consejo de Estado por lo que el Nuevo Liberalismo entra de inmediato en el escenario electoral. El tribunal electoral tendrá diez días para entregar nuevamente el reconocimiento jurídico y adecuar todos los símbolos de este nuevo movimiento político.