NACIÓN
Armas traumáticas: aprueban decreto para controlar su uso y se exigirá permiso especial
El anuncio lo hizo el ministro de la Defensa, Diego Molano, quien precisó que la próxima semana entrará en vigencia esta regulación.
El ministro de la Defensa, Diego Molano, anunció este viernes que está listo el decreto para controlar, regular la utilización, tenencia y porte de armas traumáticas en Colombia, las cuales han puesto en riesgo la vida de varios ciudadanos, e incluso, uniformados de la Fuerza Pública en todo el país.
Durante un evento público con gobernadores y alcaldes, Molano indicó que este decreto será puesto en ejecución la próxima semana, luego de que el presidente Iván Duque le estampe su rúbrica.
Ante el aumento del uso de armas traumáticas en el país, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa, hizo esta regulación de estas armas, conocidas como armas de fogueo o menos letales.
Según indica el Ministerio de la Defensa, el decreto reglamentó que todo ciudadano que use o porte un arma traumática debe contar con un permiso, por lo que tendrá que entregarla a la autoridad militar para su marcación, trámite de registro y permiso de tenencia.
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Una vez el decreto haya sido publicado, las personas naturales o jurídicas propietarias de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, contarán con seis meses para entregárselas al Estado.
Hoy firmamos el decreto de control y regulación de #ArmasTraumáticas. Entrará en vigencia a partir de la próxima semana con la firma del presidente @IvanDuque. Así evitaremos el uso inadecuado que se ha visto en las calles, afectando integridad de personas y de la Fuerza Pública. pic.twitter.com/WygdzrE2Qw
— Diego Molano Aponte (@Diego_Molano) October 22, 2021
En ese mismo sentido, se estableció que el plazo máximo para realizar el procedimiento de marcación de las armas traumáticas ante Indumil será de ocho meses.
Según el decreto, las personas naturales o jurídicas propietarias de armas traumáticas que cumplan con las características de arma de guerra, o de uso privativo o de uso restringido, tienen hasta seis meses para entregar su arma al Estado, so pena de incautación y judicialización. La entrega se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
“Hemos evidenciado como en el último año, particularmente después del vandalismo y los bloqueos, como en las calles aparecieron las armas traumáticas, unas armas iguales a las armas de fuego normales que comenzaron a ser modificadas y utilizadas para cometer crímenes, robos, y sobre todo para atentar contra la integridad de nuestra fuerza pública y de otros ciudadanos, porque eran modificadas”, advirtió el ministro.
En el año 2018 autoridades incautaron 3.201 armas traumáticas, en 2019 la cifra aumentó a 3.804, para el año 2020 se incautaron 5.478 armas traumáticas; y en lo corrido del año 2021 se han incautado 6.569 armas de este tipo, lo que representa un aumento de más del 100 %, en los primeros siete meses del presente año comparado con todo el año 2018, de acuerdo con las cifras de este ministerio.
Según las estadísticas del Ministerio de Defensa, de las 6.569 armas traumáticas incautadas en 2021, 125 estuvieron relacionadas con el delito de hurto, 42 al delito de porte de estupefacientes, 42 armas a lesiones personales y ocho armas con casos de homicidios.
El decreto también señala que los comerciantes que tengan en sus inventarios armas traumáticas a la venta tendrán un plazo de un año y cuatro meses para comercializarlas, no obstante, deberán llevar un registro detallado de la persona que las adquiere.
De acuerdo con el texto aprobado por el Ministerio de la Defensa, las armas traumáticas se considerarán armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993.
Precisan además que todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso civil de defensa personal.
En este sentido, la Industria Militar (INDUMIL) y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, establecerán dentro de los ocho (8) meses siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, la implementación del procedimiento de marcaje y registro de estas armas.
A partir de la expedición de este Decreto y hasta dentro de los seis meses siguientes a su publicación, las personas naturales o jurídicas propietarias de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado.
El pasado 15 de marzo, la Presidencia de la República presentó el proyecto de decreto en el Ministerio de Defensa, con el objetivo de prohibir la venta libre, el porte y la tenencia de las armas traumáticas, elementos que desataron una profunda polémica en el país por su uso en medio de las manifestaciones del paro nacional.
De acuerdo con el proyecto, portar armas traumáticas sin el correspondiente permiso de porte implicaría sanciones que pueden ir hasta cárcel por 9 a 12 años.
El consejero presidencial para la Seguridad Nacional, Rafael Guarín declaró en esa oportunidad que “el proyecto de decreto tiene como fundamento el principio constitucional de monopolio de las armas y de exclusividad del uso de la fuerza en cabeza del Estado. Las armas no son un derecho, señala la política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional”.