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Así es el nuevo etiquetado frontal y nutricional que podría ahorrarle más de 2.7 billones de pesos al sistema de salud
El fabricante está ahora obligado a indicar de manera fácil y visible cuando su producto tiene altos niveles de sodio, azúcares añadidos y grasa saturada, entre otros.
El Ministerio de Salud emitió el reglamento técnico para el etiquetado de los alimentos empacados. La idea es que sirva para mejorar la forma de comer de la ciudadanía, de manera más balanceada y saludable, mientras se protege su salud y los posibles daños a largo plazo.
La resolución 810 de 2021 establece las condiciones para garantizar los requisitos que debe cumplir este tipo de alimentos, en lo que tiene que ver con la información transparente y clara para los consumidores.
De acuerdo con los análisis del Gobierno, la aplicación de la nueva norma costará 697.758 millones de pesos, contando con estudios de consumidores, nuevas etiquetas, diseños de productos, acciones de Inspección, Vigilancia y Control, así como procesos de evaluación de conformidad.
Sin embargo, el sistema de salud ahorrará, aproximadamente, 2.7 billones de pesos (2.787.180.000.000) pesos por la mitigación de las patologías ocasionadas por la alimentación poco saludable, como el exceso de peso, y de su contribución con las enfermedades no transmisibles y el costo asociado a ello, como costos directos e indirectos en salud, gastos de bolsillo, disminución de muertes prematuras y, por ende, mejoramiento de la productividad en el país.
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Elisa María Cadena Gaona, subdirectora de Salud Nutricional de la cartera, indicó que “el etiquetado de alimentos ha sido reconocido como una herramienta eficaz para proteger la salud del consumidor”. Así, considera que las personas tomarán decisiones más informadas al respecto.
“Cuando esta elección se hace frecuente, la ingesta de calorías y de otros nutrientes de interés en salud pública (sodio, azúcares libres, grasas saturadas y trans) disminuyen”.
El Ministerio de Salud venía trabajando en el acto administrativo desde 2019, cuando se formuló el análisis de impacto normativo para definir la problemática asociada y las alternativas de solución. En ese momento se definió que la estrategia de mayor costo-beneficio era el etiquetado frontal y no las campañas informativas.
Más adelante se construyó el proyecto normativo, el cual tuvo dos consultas públicas: la nacional, en la cual se analizaron 2.444 comentarios de 102 personas jurídicas y 11 personas naturales. Luego, a inicios de 2021, hubo una consulta pública internacional en la que se respondieron 1.345 observaciones.
Finalmente, esta norma tuvo concepto favorable de abogacía de la competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, y del Departamento Administrativo de Función Pública, relató la funcionaria.
El nuevo acto administrativo deroga la resolución 333 de 2011 y entre los cambios más importantes que presenta está la obligatoriedad de incluir la tabla nutricional en todos los alimentos envasados que circulan en el mercado de Colombia.
Los fabricantes ahora están obligados a incluir un sello de advertencia que indique de manera clara y fácil, además de visible para el consumidor, cuando un alimento tiene altos contenidos de sodio, azúcares añadidos y grasa saturada.
Sumado a eso, la tabla nutricional debe ser del 25 por ciento de la cara donde se ubique la etiqueta y los valores de referencia para las mismas fueron actualizados con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la población colombiana.
En la misma línea, el Ministerio de Salud explicó que se actualizaron los parámetros técnicos para los descriptores: excelente fuente, buena fuente, reducido, libre, fortificado, aumentado, bajo en, sin azúcares añadidos y sin sodio añadido. Con estos cambios se asegurará que la población pueda obtener información veraz y clara del producto.
Por el contrario, los productos también podrán señalizar sus propiedades nutricionales, con base en los términos específicos del reglamento, como es el conocido “libre de sodio”, “excelente fuente”, “muy bajo”, “extramagro”, entre otros.
La resolución empezará a regir en máximo 18 meses, para que los fabricantes, importadores y comercializadores de alimentos envasados tengan tiempo para modificar sus empaques. Mientras tanto, deberán seguir cumpliendo con la normativa actual.
Cabe aclarar que este acto administrativo no tiene nada que ver con el proyecto de ley de comida chatarra que hoy cursa en el Congreso.