Cartas falsas sobre cobro de impuestos en Bogotá
La Secretaría de Hacienda continúa alertando a la ciudadanía sobre las diferentes modalidades de estafa que circulan alrededor del pago de impuestos en Bogotá | Foto: Getty Images/iStockphoto

Nación

Así puede identificar las cartas falsas sobre el cobro de impuestos en Bogotá

Si no tienen un número de radicado o un código QR, se trata de correspondencia falsa.

Redacción Semana
18 de octubre de 2023

La Secretaría de Hacienda continúa alertando a la ciudadanía sobre las diferentes modalidades de estafa que circulan alrededor del pago de impuestos en Bogotá, por lo que compartieron el paso a paso para identificar correspondencia falsa a cerca del trámite.

Paso a paso para identificar cartas falsas sobre cobro de impuestos

Con estas recomendaciones puede verificar la autenticidad de las comunicaciones a través de cartas que puedan llegar a su hogar, sobre el cobro de impuestos:

cartas falsas sbre cobro de impuestos en Bogotá?
verifica la autenticidad de cualquier carta o comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda | Foto: Hacienda Bogotá

Paso 1

Revise y mire bien las cartas que lleguen a su vivienda. Si no tienen un número de radicado o un código QR, se trata de correspondencia falsa.

Paso 2

Revise que la comunicación o carta tenga su nombre completo, número claro de su documento de identidad y que estén bien escritos.

Paso 3

Puede verificar la autenticidad de la correspondencia, comunicándose con la Secretaría de Hacienda o a través de la página web www.haciendabogota.gov.co

El 20 de octubre vence plazo para pagar la cuarta cuota del impuesto ICA

Este viernes 20 de octubre vence el plazo para que los contribuyentes del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, ICA, declaren y paguen el cuarto bimestre de 2023.

El 20 de octubre vence plazo para pagar la 4ta cuota del impuesto ICA
Este impuesto corresponde a los ingresos obtenidos en julio y agosto de 2023 por parte de los contribuyentes del régimen común bimestral. | Foto: Getty Images

¿Quiénes deben hacer el pago del impuesto ICA cuarto bimestre 2023?

De acuerdo a la Secretaría de Hacienda, este impuesto corresponde a los ingresos obtenidos en julio y agosto de 2023 por parte de los contribuyentes del régimen común bimestral. Es decir, que están obligados a hacer el pago de este impuesto los contribuyentes que durante el año pasado, 2022, declararon un impuesto superior a $14.859.564 (391 UVT).

Por tal motivo, la Secretaría Distrital de Hacienda hace un llamado “para que cumplan de manera oportuna con su obligación tributaria y eviten así sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios”.

Así mismo, detalla que todos los contribuyentes del impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros (ICA) “deberán prepararse para cumplir con las dos últimas cuotas establecidas, una más en diciembre y la siguiente en el próximo año”.

Cuotas:

  • Quinto bimestre: 15 de diciembre.
  • Sexto bimestre: 16 de febrero de 2024.

Declare y pague en la Oficina Virtual

Este trámite lo puede realizar ingresando a la Oficina Virtual en el siguiente link (https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login).

El 20 de octubre vence plazo para pagar la 4ta cuota del impuesto ICA
Después de la fecha límite, los contribuyentes del impuesto tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios. | Foto: Getty Images

En la página anteriormente mencionada puede hacer la declaración correspondiente y además desde allí podrá efectuar el pago a través del botón dispuesto para tal fin. Tenga en cuenta que también se puede hacer el pago del impuesto de forma presencial en las ventanillas de las entidades financieras que tienen convenio de recaudo vigente con la Secretaría de Hacienda.

¿Qué es el impuesto ICA?

El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumpla de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ello.

¿Quién lo paga?

Según la Secretaría de Hacienda, este impuesto lo deben pagar empresas o trabajadores independientes que ejercen profesiones liberales (abogados, contadores, revisores fiscales, etc.).