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Así puede obtener el 10% de descuento en el pago del impuesto predial
En Bogotá hay 2.817.536 predios que deben cumplir con este tributo.
La Secretaría Distrital de Hacienda -SDH- habilitó el botón, descarga y paga para que los contribuyentes puedan cumplir con su obligación de manera ágil ingresando a la página de la entidad www.haciendabogota.gov.co.
Para acceder a la factura desde el botón de descarga, los ciudadanos deberán escoger ‘Predial’ en el tipo de impuesto, diligenciar el tipo y número de documento del titular del impuesto, digitar los datos del CHIP, seleccionar la validación de seguridad captcha y aceptar la política de tratamiento de datos.
Luego, deben hacer clic en ‘Buscar’, donde se desplegará la opción para descargar la factura, que deberá ser impresa en láser para pagar por ventanilla en las entidades financieras autorizadas para el recaudo o elegir pagar para hacer su transacción de forma virtual.
En Bogotá hay 2.817.536 predios que deben cumplir con este tributo, que tiene como meta para este año superar los $4,4 billones de pesos de recaudo.
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Es importante destacar que quienes realicen el pago del impuesto con el aporte voluntario adicional, apoyarán a Bogotá para obtener mayores recursos que serán destinados para mejorar la seguridad.
Todos los servicios que presta la Secretaría Distrital de Hacienda son gratuitos, por lo que se le pide a la ciudadanía evitar acudir a tramitadores y utilizar siempre los canales oficiales de atención para resolver sus inquietudes y recibir orientación de manera presencial o virtual
Recuerde que hasta el próximo 26 de abril los ciudadanos podrán acceder al descuento del 10 por ciento.
De acuerdo con la Administración Distrital, para entender el nuevo sistema de simplificación tributaria del impuesto predial que rige a partir del 1 de enero de 2017 en Bogotá, puede acceder a la opción simplificación tributaria impuesto predial.
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan usos mixtos, se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:
- Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional.
- Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica, destino y tarifa Industrial.
- Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial, aplica destino y tarifa comercial.
- Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y tarifa residencial.
- Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio puntual no superior a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, recibirán tratamiento como residenciales con la tarifa asignada en el Acuerdo 648 de 2016 y demás normas aplicables y vigentes sobre la materia.
- No podrán aplicar la tarifa residencial los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD como comercio en corredor comercial.
¡Ojo! El 15 de marzo vence plazo para pagar el ICA del primer bimestre del 2024
Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al primer bimestre del año gravable 2024, podrán declarar y pagar su obligación a más tardar el viernes 15 de marzo. Después de esa fecha, tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
Los contribuyentes deben ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), allí podrán realizar el pago a través del botón PSE o transferencia bancaría, o si lo prefieren de forma presencial, podrán descargar su declaración para realizar el pago por ventanilla en las entidades bancarias autorizadas para el recaudo.
El pago del segundo bimestre (marzo y abril), está programado para el 17 de mayo, de acuerdo con el calendario tributario.