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Así será la nueva forma de medir la velocidad límite en las carreteras de Colombia, ¿cuándo regirá?
Por medio de dos resoluciones, se pretende unificar los criterios legales para que las autoridades locales y los responsables de la infraestructura vial, señalicen las vías según la reducción de velocidad límite.
Con el propósito de regular integralmente la velocidad en Colombia y disminuir los accidentes viales en las carreteras, el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Nacional Vial (Ansv) dio a conocer que expidió nuevas resoluciones.
De acuerdo con el Observatorio de Seguridad Nacional Vial, tan solo en 2019 se presentaron 827 casos de accidentes en el territorio nacional, de los cuales 76 fallecieron y los restantes sufrieron graves lesiones. En cuanto a la Ansv entre el 2017 y el 2021 se presentó un total de 16.182 accidentes viales, donde el exceso de velocidad fue el gran protagonista.
A través de las resoluciones 20233040025995 y 20233040025895, se pretende unificar los criterios legales para que las autoridades locales y los responsables de la infraestructura vial, señalicen las vías según la reducción de velocidad límite establecida por la Ley Julián Esteban.
De acuerdo con los documentos expedidos por las entidades, la velocidad límite en las vías urbanas y carreteras municipales no pueden sobrepasar “los cincuenta kilómetros por hora (50km/h). En zonas escolares y residenciales será hasta de treinta kilómetros por hora (30km/h). Mientras que el límite en carreteras nacionales y departamentales no podrán sobrepasar los noventa kilómetros por hora (90km/h). En caso de vías doble calzada que en su diseño no tenga pasos peatonales, la velocidad máxima será de ciento veinte kilómetros por hora (120km/h).
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William Camargo Triana, ministro de Transporte, manifestó que “Julián Esteban nos dejó una tarea que hoy estamos cumpliendo. Primero, nuestro objetivo con la expedición de estos documentos es proteger la vida. Las resoluciones incluyen herramientas prácticas para que en los territorios puedan adoptarlas e implementarlas. Estamos hablando de una política pública aterrizada en las regiones y al servicio de los gobiernos locales”
Los documentos también incluyen el enfoque de sistema seguro, la importancia de gestionar la velocidad y la normatividad vigente en Colombia. Asimismo, se expone el fenómeno como un factor de riesgo para la seguridad vial y su impacto en las cifras de siniestralidad vial a nivel nacional.
Lina Huari, directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial manifestó que con los documentos se busca promover nuevas estrategias integrales para proteger la vida de todas las personas.
“El exceso de velocidad es uno de los principales riesgos de los actores viales en la vía, de acuerdo con nuestro Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hace parte de las causas más comunes asociadas a la siniestralidad. Con estos documentos, se busca promover medidas y estrategias integrales para proteger la vida de los actores viales, pero también darle herramientas a los territorios para que aterricen a sus particularidades las medidas para frenar este factor de riesgo en sus zonas de influencia”, indicó la directora.
Ahora bien, la resolución 20233040025995 de 2023, el establecimiento de la velocidad límite en vías colombianas se establece a partir de la expedición de resolución mencionada, las autoridades tránsito iniciarán con la aplicación en el acto administrativo.
De igual forma, los artículos 3, 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, los responsables de aplicar esta metodología son las Autoridades de Tránsito, las cuales deberán señalizar los nuevos límites de velocidad y garantizar el respectivo cumplimiento en conjunto con las actuales disposiciones en infraestructura.
Esta metodología constará de cinco etapas, con el propósito de que las autoridades cuenten con mecanismos de fácil aplicación y no se tenga la necesidad de recurrir a consultorías externas o gastos adicionales.
El documento incluye zonas urbanas y rurales, así como las vías próximas a entrar en operación, las cuales tienen un plazo máximo de doce meses “contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución”.