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Atención: adquirir otra nacionalidad ya no será motivo para cancelar la ciudadanía colombiana
La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer la decisión, luego de analizar uno de los literales contemplados en el artículo 67 de la Ley 2241 de 1986.
La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que establecía la cancelación de la cédula por parte de la Registraduría por haber adquirido carta de naturaleza en otro país.
“Declarar exequible el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, excepto la expresión ‘por haber adquirido carta de naturaleza en otro país’, que se declara inexequible, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia”, indicó la Corte.
La norma en cuestión que fue tumbada estaba contemplada en el Código Electoral vigente, concretamente en la Ley 2241 de 1986, la cual permitía que se le cancelara a una persona su cédula de ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país, procedimiento que funciona para pedir la nacionalidad en el extranjero.
Una demanda fue radicada y posteriormente estudiada por la Sala Plena. La conclusión encontrada es que la medida no era compatible con la Constitución, la cual sostiene explícitamente en el artículo 98 que adquirir otra nacionalidad no conlleva perder la calidad de ciudadano colombiano. La única forma de perderla es que la persona en cuestión exprese su deseo de renunciar a la nacionalidad.
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“La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley”, señala el artículo.
La ponencia estuvo al mando del magistrado Antonio José Lizarazo y la Corte señaló que la pérdida de la ciudadanía y consecuente cancelación de la cédula por adquirir esta condición en el extranjero es una normativa inconstitucional. Además, tiene implicaciones negativas en el ejercicio de los derechos de identidad, políticos, entre los cuales se apuntan el sufragio, ser elegido o desempeñar ciertos cargos públicos.
“La Corte concluyó que no resulta contraria a la Constitución en cuanto, como ya se puso de presente, el inciso primero del artículo 98 prevé expresamente la pérdida de hecho de la ciudadanía en los casos de renuncia a la nacionalidad, casos en los que resulta procedente la cancelación de la cédula por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como lo prevé la disposición demandada”, sostiene el documento que detalla los motivos de la decisión.
Adicionalmente, la Sala sostuvo que la cédula constituye un documento al cual se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley. “La vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad”, señala la decisión.
En ese orden de ideas, las causales para la cancelación de la cédula por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a partir del artículo 67 son: Muerte del ciudadano, múltiple cedulación, expedición del documento a un menor de edad y a un extranjero sin la carta de naturaleza. El otro ítem fue el declarado inexequible por la Sala.
Por otro lado, la Corte reiteró bajo sus competencias que la personalidad jurídica va ligada directamente con la identidad, la cual le permite a cualquier persona contar con una serie de atributos protegidos por el Estado. Entre ellos, mencionó el nombre, la nacionalidad y el estado civil.