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Atención | Caso Uribe: juez acepta a Deyanira Gómez, la exesposa de Monsalve, como víctima provisional
Aunque la audiencia tiene como finalidad definir la preclusión del proceso contra el expresidente Uribe, hasta el momento se ha concentrado en definir la condición de víctima a Deyanira Gómez, a quien se la avalaron, y del periodista Gonzalo Guillén, a quien le fue negada la misma solicitud.
Por tres días la juez 28 de Conocimiento estudió los argumentos para entender por qué Deyanira Gómez, la esposa de Juan Guillermo Monsalve, principal testigo contra el exmandatario, y el periodista Gonzalo Guillén, debían estar en este proceso y actuar como víctimas de los hechos, supuestamente cometidos por el expresidente. El resultado dejó por fuera de la actuación al periodista Guillén.
La juez hizo un resumen de las intervenciones de las partes, víctimas, Fiscalía, Procuraduría y defensa. Además, hizo una contextualización de la normatividad vigente para tomar su decisión con fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre la vinculación de víctimas en el proceso penal.
Parte de la audiencia se concentró en el capítulo de Deyanira Gómez y de cómo su abogado insistió que con este proceso su cliente terminó afectada de manera directa. “Primero resulta necesario hacer mención de los hechos jurídicamente relevantes que soportan esta investigación y que, como ya se dijo, se toman de la imputación fáctica efectuada por la Corte Suprema de Justicia dentro del Proceso 52240 seguido en contra de Álvaro Uribe Vélez”, dijo la juez.
Leyó parte de los argumentos expuestos por el abogado Miguel Ángel del Río, donde advierte que su cliente tuvo que salir del país, fue víctima de seguimientos y hasta perdió su trabajo en una reconocida EPS. De igual forma, la juez analizó las declaraciones que el abogado Del Río dejó como evidencia para justificar la necesidad de vincularla como víctima en este proceso.
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A partir de estos elementos, la juez consideró que Deyanira sería víctima indirecta y de manera provisional de los hechos que tienen como investigado al expresidente Álvaro Uribe, pero advirtió que no tiene que ver con la desvinculación laboral o la extinción de dominio de la finca La Veranera. La juez aseguró que no comparte la posición de la Fiscalía y la Procuraduría que desconocen sentencias de la Corte Constitucional en casos y hechos parecidos.
“Como acertadamente la indicó el doctor Eduardo Montealegre Lynett y el doctor Jorge Fernando Perdomo, no es necesario que Deyanira sea sujeto pasivo de los delitos de fraude procesal en actuación penal, para constituirse como víctima indirecta de investigación”.
Insistió la juez que la defensa de Deyanira logró demostrar cómo su cliente fue víctima de los hechos investigados y a través de “hostigamientos e intimidades” al punto que fue necesario disponer de medidas de protección y hasta asilo en otro país.
En el capítulo de Gonzalo Guillén, la juez aseguró que no se puede confirmar que las discrepancias, denuncias y enfrentamientos entre el periodista y el abogado Jaime Lombana podrían atribuirse o equipararse con las condiciones legales para la acreditación de víctima en este proceso, por eso lo negó.
En otras palabras, mientras la juez 28 de Conocimiento le dio crédito a los argumentos de la defensa de Deyanira Gómez, rechazó los expuestos por la representación legal de Guillén y concluyó que solo la primera podría ingresar al proceso en calidad de víctima.
Con la decisión tomada por la juez, la Fiscalía, la defensa y la defensa de Gonzalo Guillén apelaron la decisión y será el Tribunal de Bogotá el encargado de definir la condición de víctimas de los dos solicitantes.