Nación
Urgente: cifra de quemados con pólvora en Colombia asciende a 168 y dos fallecidos, según el INS
Así se indicó en el boletín nueve, entregado este viernes, 8 de diciembre.
De acuerdo con el más reciente reporte entregado por el Instituto Nacional de Salud (INS), a las 12:00 p. m., en Colombia van 168 lesionados con pólvora. Lo anterior, con corte a hoy, viernes 8 de diciembre.
Otro dato alarmante revelado en el informe del INS es que, a la fecha, en el reporte 20023-2024, comparado con el periodo inmediatamente anterior (2022-2023), van dos fallecidos en Colombia.
El informe también especificó que este jueves, 7 de diciembre, 55 personas resultaron quemadas con pólvora en el país, mientras que este viernes ya son 33 ciudadanos que han sufrido lesiones tras manipular dichos artefactos.
No obstante, desde el INS reportaron una variación de -31,4 % en cuanto a la cifra de quemados en Colombia comparado con el mismo periodo del año anterior, fecha en que ya se reportaban 245 lesionados.
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Otras cifras relevantes que deja el más reciente reporte es que, de la cifra de quemados, 57 son menores de edad, 111 mayores de edad, tres estaban en compañía de algún adulto bajo el efecto del alcohol y 35 son adultos que habían ingerido bebidas embriagantes.
Por regiones, Antioquia lidera la cifra de quemados con pólvora, seguida de Bogotá, Cauca, Cundinamarca, Valle del Cauca, Caldas y Atlántico.
A continuación, el número de quemados por regiones con corte al viernes, 8 de diciembre, a las 12:00 p. m.:
Antioquia: 23
Bogotá, D.C: 16
Cauca: 15
Cundinamarca: 9
Valle del Cauca: 9
Caldas: 8
Atlántico: 7
Cesar: 6
Magdalena: 6
Norte de Santander: 6
Boyacá: 5
Cali: 5
Nariño: 5
Risaralda: 5
Santander: 5
Sucre: 5
Tolima: 5
Barranquilla: 4
Bolívar: 4
Córdoba: 4
Huila: 4
La Guajira: 3
Casanare: 2
Putumayo: 2
Quindío: 2
Caquetá: 1
Meta: 1
Santa Marta: 1
El Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió a finales del año pasado el decreto con el que se modificó la parte 2, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 con el que se reglamentaron, además, las Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022 y estipuló cómo se debe manejar el “uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
Asimismo, este decreto fijó barreras para que esté “prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas”.
También se añadió en el documento: “Si se encontrase un niño, niña o adolescente manipulando, transportando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será incautado el producto y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.
Dentro de las disposiciones del edicto también se estableció una sanción entre uno y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para toda “persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos” de manera ilegal.
“Está prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional”, señaló el decreto.
En el texto de unas 20 páginas también se advirtió que si las autoridades hallan a un menor de edad manipulando estos implementos, “será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, o autoridad quien haga sus veces, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.