ELECCIONES 2022

A Rodolfo Hernández no lo pueden obligar a asistir a debate presidencial, CNE ya se pronunció, “no tiene fundamento”

La máxima autoridad electoral en Colombia se pronunció sobre la polémica en el país por los debates de los candidatos para la segunda vuelta presidencial.

16 de junio de 2022
Rodolfo Hernández
Rodolfo Hernández. Bucaramanga-Santander Junio 2 de 2022. Foto: Juan Carlos Sierra-Revista Semana. | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO

Este domingo 19 de junio los colombianos saldrán a las urnas para elegir al próximo presidente de Colombia, entre Rodolfo Hernández y Gustavo Petro, candidatos que pasaron a la segunda vuelta presidencial.

La polémica que se generó desde el pasado 29 de mayo, se dio por cuenta de la postura de Rodolfo Hernández, quien anunció que no asistiría a debates presidenciales. Aunque Gustavo Petro hizo lo mismo para la primera vuelta, el Pacto Histórico ha hecho varias movidas para intentar obligar al ingeniero a acudir a un debate.

Tras acudir a ese mecanismo, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó que se realice un debate obligatorio entre los dos candidatos presidenciales en un término de 48 horas, es decir, a más tardar este jueves 16 de junio.

Según el fallo, tendrá que ser un espacio de al menos 60 minutos y deberá realizarse a través de la televisión pública, puntualmente el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, informó el Tribunal.

Sin embargo, este miércoles se conoció una resolución del Consejo Nacional Electoral, máxima autoridad en el país sobre temas electorales, donde había dado respuesta a quienes presentaron la tutela y se les explicó que no era viable obligar a ningún candidato a asistir a un debate presidencial.

“La Ley 996 de 2005 en su artículo 23 dispone que durante las campañas presidenciales, sea esta primera o segunda vuelta, de acuerdo a lo indicado por la Corte Constitucional, los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho, entre otras, a realizar tres debates; sin embargo, la norma no establece que dicha actividad sea de carácter obligatorio, de allí que solicitar al candidato presidencial asistir a estos no tiene fundamentación alguna, como quiera que la realización de estos se da por parte y a petición de los candidatos presidenciales o algunos de ellos”.

Resolución CNE by Semana on Scribd

Así mismo, la resolución del CNE indica que en materia electoral se han dado todas las garantías para que los candidatos puedan dar a conocer sus propuestas y planes de gobierno con miras a que los colombianos las conozcan.

“Se asignaron espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República que pasaron a segunda vuelta para el período constitucional 2022-2026, la cual en su artículo segundo indica que el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) dispondrá lo necesario para la realización de los debates referidos, los cuales se llevarán a cabo con la petición conjunta de los candidatos, ante dicho sistema de medios públicos”.

La primera petición de un debate presidencial llegó este miércoles por parte de la campaña de Gustavo Petro, después de conocer la decisión del Tribunal, pero podría ser tardía por temas logísticos de RTVC, ya que un encuentro entre dos aspirantes para discutir sus posturas no se organiza de un día para otro.

“De lo referido, es posible concluir que la norma no impone a los candidatos la obligación de realizar debates electorales, sino que posibilita hacerlos, presentado la respectiva solicitud conjunta ante el sistema de medios, con el lleno de los requisitos previstos”, dice la resolución.

Por esa razón, el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de Ángela María Robledo, Diana Otavo Morales, Juana Afanador, Viviana Vargas Vives, Martha Lucía Ortiz Cárdenas y Ana María Sánchez Ospina, en la que pedían al CNE que solicitara al candidato presidencial Rodolfo Hernández “participar de los debates electorales previstos en la Ley 996 de 2005, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva”.

A pesar de que la máxima autoridad electoral en Colombia ya se había pronunciado, Robledo y los demás peticionarios acudieron a la acción de tutela.

Ante este panorama, el ingeniero Rodolfo Hernández emitió un recurso dirigido al Tribunal en el que afirma que acatará el fallo y asistirá al debate que sea citado como lo obliga la ley, pero que espera que se le respondan una serie de aclaraciones que le surgen después de la decisión del magistrado.

Es de resaltar que, a pesar de que Hernández pidió la aclaración del fallo, y en dado caso que se impugne la decisión del órgano, el candidato a la Presidencia deberá dar cumplimiento a lo ordenado, y se destaca que aunque se dará trámite al recurso presentado, la fecha límite para llevar a cabo el debate no puede ser modificada, por lo que este se deberá realizar el 16 de junio.

La primera aclaración que pide el líder de la Liga Anticorrupción tiene que ver con la necesidad de que el debate sea transmitido por televisión nacional, aun cuando el fallo afirma que fue una decisión “rogada” por los ciudadanos que interpusieron la tutela, cuestionando si “es procedente OBLIGAR a millones de ciudadanos que no están de acuerdo con la citada tutela a soportar las consecuencias de una decisión judicial relacionada con la política”.

Ante esto, el candidato expone que se debería dar cumplimiento a la tutela y presentar el debate solamente a los ciudadanos que interpusieron el recurso, y no obligar al resto de colombianos que, posiblemente, no estarían de acuerdo con la decisión del fallo o lo pedido en la tutela.

“Lo lógico es entender que única y exclusivamente los efectos del fallo se deben cumplir para proteger el derecho que ellos, los SEIS (6) accionantes, consideran vulnerados. Aceptar lo contrario sería volver los fallos de una tutela obligatorios para quienes no comparten sus razones, porque no fueron parte, lo cual de por sí comporta una evidente y flagrante violación del derecho fundamental al debido proceso. En estricto derecho, el debate ordenado sería entre los candidatos y los seis tutelantes”, sentenció Hernández.

La segunda aclaración que pide el candidato presidencial se dio en torno a los términos, reglas y condiciones que tendría el debate, alegando que no se les debía obligar ponerse de acuerdo entre aspirantes para lograr concretar la cita y la reglamentación del debate, ya que esto podría llegar a ser una ardua tarea que no llegaría a acuerdos.

“Si alguno de los candidatos no acepta las reglas que el otro quiere imponer por cualquier consideración política porque de lo que se va a discutir es de temas políticos, incurre en desacato o simplemente no pasa nada. Forzar a que los candidatos se pongan de acuerdo en temas políticos es lo más parecido a una dictadura que no estoy dispuesto a aceptar, aun a costa de mi propia libertad”, argumentó el exalcalde de Bucaramanga sobre el fallo del magistrado.

Continuando en este mismo sentido, se alegó sobre el derecho que tenían los candidatos a participar en debates presidenciales, sin que estos fueran un “deber” o una obligación para continuar con su aspiración, recalcando que esta acotación se había hecho en el fallo del Tribunal.

Y añadió que Gustavo Petro, en su momento, había decidido no participar en debates, por lo que si este ahora indicara que no asistiría al programado por obligatoriedad del órgano, entonces, cuestionó, también podría incurrir en un desacato a la ley.

“DERECHO que ejerció el mencionado candidato (Petro) según sus conveniencias políticas y en un evidente contrasentido impone un DEBER de asistir a los debates del mismo candidato que hace menos de dos meses decidió por sí y ante sí no concurrir a los mismos”, se expresó en el recurso dirigido al Tribunal.

Y por último, la tercera aclaración que pidió el candidato tiene que ver con la campaña política en medio de las elecciones, insistiendo en que las votaciones ya comenzaron en varios países y que colombianos en todo el mundo ya están ejerciendo su derecho al sufragio, por lo que emitir un debate justo en medio de este proceso podría ir en contra del calendario electoral.

“Es un hecho notorio que EL DÍA DE LAS ELECCIONES ya comenzó con las votaciones en el mundo (...) pues según lo establecido en el calendario electoral ya iniciaron las elecciones para los colombianos en el exterior, situación que va en contravía con lo resuelto en el numeral segundo, cuya motivación se arrima en lo dispuesto por la Resolución No. 2969 del 1.° de junio de 2021, y el artículo 23 de la Ley 996 de 20052″, puntualizó en el recurso.

¿Quién es el magistrado ponente que ordenó un debate en televisión entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández?

El tema generó una fuerte controversia política y jurídica en el país. El magistrado ponente de la polémica decisión es Iván Darío Zuluaga Cardona, de la Sala Civil.

Gustavo Petro y Rodolfo Hernández
Candidatos a la Presidencia de la República. | Foto: SEMANA

Zuluaga, oriundo del Quindío, llegó a dicho tribunal en julio de 2021 y reemplazó a Hilda González Neira.

Zuluaga Cardona estuvo en otra controversia relacionada con la Fiscalía, pues una ponencia suya había considerado que el fiscal Francisco Barbosa, supuestamente, había incumplido órdenes de la Corte Suprema sobre el protocolo relacionado con el derecho a la protesta pacífica.

Sin embargo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en una decisión en febrero, falló a favor del fiscal Barbosa, y declaró la nulidad de una sanción interpuesta contra él por el Tribunal Superior de Bogotá.

La Corte Suprema dijo que se había desconocido el derecho de defensa y el debido proceso del fiscal Barbosa y en consecuencia declaró la nulidad de todo lo actuado por la sala civil del Tribunal Superior.