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El ejercito garantiza que más de 140.000 galones de gasolina ingresen diariamente a Cali
La Sección Cuarta sostuvo que, luego de analizar el Decreto 575 de 2021, encontró que ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social. | Foto: Alexandra Ruiz

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Atención: Consejo de Estado suspende el decreto de asistencia militar

El órgano señaló que la suspensión es de forma transitoria.

23 de julio de 2021

El Consejo de Estado suspendió este viernes de forma transitoria el decreto 575 del 2021 por medio del cual el Gobierno nacional autorizó la figura de la asistencia militar en varios departamentos y ciudades del país, con el objetivo de restablecer el orden público durante las manifestaciones del Paro Nacional.

Según el Consejo de Estado, la decisión implica que el decreto no seguirá en vigencia “hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no emita un veredicto en torno a su legalidad”.

A través de un comunicado, el alto tribunal indicó que la determinación se dio tras una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron varios ciudadanos de Cali, los cuales consideraron que “la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones del orden público originadas en las manifestaciones ciudadanas y protestas en esa ciudad estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada”.

De acuerdo con el Consejo de Estado, la decisión fue tomada por su Sección Cuarta y podrá ser impugnada.

En la sentencia, la sala le ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano, y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas Valencia, que, por su conducto, los miembros de la fuerza pública acaten debidamente “los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social”.

Demanda

En la acción los ciudadanos expusieron “numerosos abusos” que, a juicio, protagonizaron agentes estatales durante las protestas, como la utilización ilegal de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas inermes; el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones; la utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes; la violencia sexual y disparos por parte de la fuerza pública contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia y contra organizaciones de defensa de derechos humanos.

La Sección Cuarta sostuvo que, luego de analizar el decreto, encontró que este amenaza la protesta social porque consideró que “los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”. Expuso, además, que “si bien el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público, “lo cierto es que, en esos casos, lo que resulta admisible, y con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial, mas no militar”.

Para sustentar la decisión, la Sección Cuarta advirtió que en la sentencia C-281 de 2017, la Corte Constitucional, determinó que “la protesta social por sí sola no representa una amenaza contra el orden constitucional ni contra la soberanía nacional. Por el contrario, es un derecho fundamental que debe ser protegido en todo momento por las autoridades”.

En relación con el uso de la fuerza y de las armas de fuego, la sala indicó que al expediente fueron “allegados informes sobre 15 muertes que fueron resultado de hechos de violencia registrados en las protestas, tres de las cuales resultaron atribuibles a la fuerza pública.” “La sala aclaró que si bien en estos casos pueden presentarse hechos de violencia y que, para restablecer el orden, la Policía puede realizar, por ejemplo, detenciones preventivas, en los términos previstos en la ley, y limitar el ejercicio de algunos derechos propios de la protesta, una cosa es perder la garantía de poder seguir participando en la manifestación, por tornarla violenta, y otra, muy distinta, perder los demás derechos reconocidos en la Constitución, como la vida, la integridad personal y el debido proceso”, señaló el comunicado.

Igualmente, manifestó que “ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza”.

La sentencia fue expedida por la Sección Cuarta, conformada por las magistradas Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el magistrado ponente, Julio Roberto Piza R. y el magistrado Milton Chaves García, quien salvó el voto.