Judicial
Atención | Corte Constitucional admitió la primera demanda contra la reforma pensional del Gobierno Petro
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, vicepresidente de la Corte Constitucional, llevará el proceso en la demanda que interpuso la senadora Paloma Valencia.
La Corte Constitucional acaba de admitir la primera demanda contra la reforma pensional que propuso el gobierno del presidente Gustavo Petro. El recurso que interpuso la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia quedó a cargo del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, vicepresidente del alto tribunal.
“Admitir la demanda radicada con el número D-15.989, presentada por la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna en contra de la Ley 2381 de 2024, respecto del cargo primero (desconocimiento del artículo 157 de la Constitución Política); del cargo segundo (vulneración del artículo 48 de la Constitución por parte del artículo 93 de la Ley 2381 de 2024); y del cargo tercero (vulneración del artículo 48 de la Constitución por parte del artículo 84.5 de la Ley 2381 de 2024)”, fue la decisión que tomó el magistrado Ibáñez.
El vicepresidente de la Corte Constitucional consideró que la demanda presentada por la congresista del Centro Democrático es clara, teniendo en cuenta los cuestionamientos que han salido sobre el procedimiento legislativo que terminó aprobando la reforma pensional del presidente Gustavo Petro.
El magistrado explicó en decisión que se “pretende demostrar por qué se desconoció el artículo 157 de la Constitución Política, al obviarse un aspecto esencial en el iter legislativo; pertinente, porque contiene un argumento constitucional, y suficiente, en cuanto suscita, prima facie, una duda sobre la constitucionalidad de la ley objeto de reproche”.
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Y es que la senadora Paloma Valencia denunció que la Cámara de Representantes evadió el debate al quedarse con el texto aprobado por el Senado sin que existiera una deliberación o explicación de los ponentes de la reforma pensional en la ponencia que se presentó en segundo debate.
La congresista explicó que se debía “deliberar (sobre) todos los aspectos sometidos a consideración, lo que incluye no solo el texto propuesto en la ponencia, sino también las proposiciones que radiquen los congresistas en el desarrollo del debate”, explicó.
La demanda de la congresista también alertó que con la nueva reforma se estableció un régimen pensional especial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, palenqueras y campesinos, a pesar de que existe una prohibición expresa en la Constitución.
A lo que Valencia advirtió que se le estaba entregando al Dane “La potestad de determinar discrecionalmente los requisitos de semanas y edad de 6 grupos poblacionales que corresponden, aproximadamente, a 20 millones de personas, de acuerdo al censo realizado por la entidad en 2018”.
Sobre ese punto, el magistrado Ibáñez consideró que esa alerta no es una “interpretación caprichosa” de la senadora, sino que contradice el artículo 48 de la Constitución Política, luego de que se demostraran las condiciones especiales para reconocer derechos pensionales a esos grupos sociales.
“Aunque este magistrado entiende que la intención del legislador pudo ser la de remediar los escenarios de discriminación que se ciernen sobre estos grupos específicos, y no necesariamente la de crear regímenes exceptuados, las dudas que se presentan sobre este cargo en específico, y sobre su admisión, deben resolverse en favor de la demandante en aplicación del principio pro actione”, cita el auto que admitió la demanda.
Con la decisión del alto tribunal, los secretarios del Senado y la Cámara de Representantes cuentan con un plazo de 10 días para que remitan las gacetas del Congreso en que se publicó el proyecto de ley, los informes de ponencia de primer y segundo debate en las dos cámaras y la conciliación si existió.
De hecho, aunque este magistrado entiende que la intención del legislador pudo ser la de remediar los escenarios de discriminación que se ciernen sobre estos grupos específicos, y no necesariamente la de crear regímenes exceptuados, las dudas que se presentan sobre este cargo en específico, y sobre su admisión, deben resolverse en favor de la demandante en aplicación del principio pro actione.