Judicial
Atención: Corte Constitucional aprueba el impuesto a los plásticos de un solo uso de la reforma tributaria
El alto tribunal estableció que el impuesto deberá pagarlo el el productor o importador del empaque.
La sala plena de la Corte Constitucional aprobó el impuesto a los plásticos de un solo uso que fue fijado en la reforma tributaria aprobada el año anterior en el Congreso de la República. De acuerdo con la decisión del alto tribunal, será el productor o importador de este tipo de utensilios el que deberá asumir el pago del impuesto.
Para la Corte, dar claridad sobre este último punto, respecto de quien asume el pago del impuesto “no solo contribuye a evitar la oscuridad o falta de claridad, certeza y seguridad jurídica en relación con los elementos estructurales que configuran el impuesto creado por el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, sino que representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, bienes estos constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso”.
El impuesto afecta directamente a los envases, embalajes y empaques de plástico de un solo uso, como bolsas, botellas, platos, vasos, cubiertos y pitillos. La tarifa establecida es de 0,00005 UVT (Unidad de Valor Tributario) por cada gramo del envase, embalaje o empaque.
“Producto plástico de un solo uso: son aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función”, dice la norma avalada por la Corte.
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“La Sala insistió en que esta norma contempló los elementos estructurales del tributo así: el hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para autoconsumo o la importación para autoconsumo de productos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En esta misma norma quedaron previstos, igualmente, el sujeto activo del tributo, esto es, la nación, el sujeto pasivo o responsable del impuesto, vale decir, el productor o importador –según corresponda–; la base gravable, a saber, el peso en gramos del envase, embalaje o empaque del plástico de un solo uso, y la tarifa que es de 0,00005 UVT por cada un gramo del envase, embalaje o empaque”, dice la decisión del alto tribunal.
Esta medida fue diseñada con el propósito de reducir el empleo de este tipo de materiales en la vida cotidiana y de esta manera disminuir la contaminación generada por empaques plásticos que tardan más tiempo en descomponerse.