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Lo último: este es el fallo que obliga a Rodolfo Hernández y a Gustavo Petro a tener un debate público

La orden la dio el Tribunal Superior de Bogotá. Conozca los detalles de la decisión.

15 de junio de 2022
Rodolfo Hernández
Gustavo Petro
Rodolfo Hernández Gustavo Petro Foto ALEXANDRA RUIZ STEBAN VEGA LA-ROTTA | Foto: ALEXANDRA RUIZ STEBAN VEGA LA-ROTTA

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó que se realice un debate obligatorio entre los dos candidatos presidenciales en un término de 48 horas, es decir, a más tardar este jueves 16 de junio. Tendrá que ser un espacio de al menos 60 minutos y deberá realizarse a través de la televisión pública, puntualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, informó el Tribunal.

SEMANA conoció el texto completo del fallo del tribunal.

El argumento esencial de la decisión es que asistir a debates presidenciales es un derecho, pero también una obligación de los candidatos.

“No se trata entonces de un simple derecho en un solo sentido (a favor del candidato o su partido), sino que, por el principio democrático, dicha prerrogativa lleva implícito un deber y obligación de hacer uso de esos derechos frente a los demás beneficiarios de dicha prestación, que no son otros que los ciudadanos a quienes estos pretenden convencer. En otras palabras, los debates presidenciales son en sí mismos considerados, un derecho del candidato para exponer sus ideas, pero al mismo tiempo un deber frente al conglomerado social”, sostiene la providencia.

El fallo recuerda como tanto Gustavo Petro como Rodolfo Hernández se negaron a asistir a debates presidenciales en algún momento de la campaña. Pero recuerda que esos escenarios son esenciales para conocer los planes y formas de ver el Estado de los candidatos y no se subsanan con que ellos presenten sus ideas por otros medios.

“La grandilocuencia que genera un debate de ideas no se suple con las solas entrevistas, comunicados o avisos en medios de comunicación o redes sociales. La seriedad de una campaña electoral en un Estado Democrático exige, por respeto a sus ciudadanos, una garantía al derecho fundamental a participar, como futuro elector, en la conformación del poder político, y de esta forma, poder asumir con seriedad una posición para el día de las elecciones”, agrega el texto.

La decisión tomada por el magistrado Iván Darío Zuluaga, de la sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá, se da tras conceder una tutela presentada por un grupo de ciudadanos que exigen este tipo de espacios que buscan la transparencia del proceso electoral y conocer, de primera mano, las propuestas de los candidatos.

Según explica el fallo, los ciudadanos que presentaron la tutela aseguran que se debe proteger el derecho a elegir y ser elegido y, a partir de ello, los candidatos deben organizar y planificar los debates.

La decisión del tribunal al final fue la siguiente:

“Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral”. .

Sin embargo, los dos candidatos tendrán la oportunidad de apelar a dicho fallo, aunque deberán hacerlo antes de las 48 horas establecidas por el Tribunal.