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Judicial

Fiscalía se abstuvo de apelar fallo que negó la preclusión del proceso contra Uribe

El fiscal Gabriel Jaimes Durán aseguró que no presentará ningún recurso ante la decisión emitida este miércoles por la jueza 28 de Conocimiento de Bogotá.

28 de abril de 2022

Trece horas duró la audiencia en la cual la jueza 28 de Conocimiento de Bogotá rechazó la petición presentada por la Fiscalía General para precluir el proceso que se adelantó en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta presión a testigos. En su extensa intervención, la funcionaria judicial cuestionó varios de los argumentos que presentó el fiscal Gabriel Jaimes Durán al pedir que se archivara el caso por atipicidad de la conducta del exmandatario.

Tras la lectura del fallo, el fiscal Durán anunció que no iba a presentar ningún recurso, es decir, se abstuvo de radicar la reposición que debe ser resuelta por la misma jueza y la apelación que debe ser atendida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

“La Fiscalía no interpone recursos”, señaló el fiscal Jaimes ante la pregunta de la jueza. Debido a esto, la funcionaria judicial dio por terminada la extensa diligencia puesto que el delegado del ente investigador, según señala la ley en este tipo de situaciones, es el único que podía presentar un recurso judicial.

Con esta posición se da por entendido que el ente investigador acata la decisión tomada. La ley y el Código de Procedimiento Penal permiten que la Fiscalía General radique otra petición de preclusión o presente el escrito de acusación lo que representa un llamado a juicio.

“No habiéndose interpuesto recursos en contra de la presente decisión por la Fiscalía, se reitera único sujeto procesal facultado en este estadio procesal la presente decisión queda debidamente ejecutoriada. Se levanta la sesión de audiencia a las 9:13 minutos”, precisó la jueza.

En la audiencia celebrada este miércoles, la jueza señaló que no existen méritos para precluir a favor del exmandatario la investigación que se le adelantó por su presunta participación en los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

En este sentido indicó que no existió por parte de la Fiscalía General una valoración completa de las pruebas documentales y testimoniales que recolectó la Corte Suprema de Justicia, reseñando que se presentaron seis escenarios que impedían avalar la solicitud de preclusión.

“No son de recibido en sede de preclusión aquellos argumentos de la Fiscalía, el procurador o la defensa de acuerdo con los cuales el hecho de que la Sala Especial de Instrucción no haya encontrado frente a ciertas conductas los requisitos para imponer medida de aseguramiento, conduzca automáticamente al decreto de la preclusión en el estado actual del proceso, pues como ha quedado visto unos son los requisitos probatorios para la imposición de medida de aseguramiento en Ley 600 y otros los que debe evaluar el juez de Conocimiento en Ley 906 para concluir si procede o no la preclusión”, aclaró.

La jueza precisó que la decisión que tomó “en nada” afecta el principio “de presunción de inocencia” del expresidente de la República. “Presunción que queda incólume hasta tanto no sea vencido como resultado de un eventual juicio oral, público, contradictorio y con todas las garantías”.

Tras emitir el fallo, la jueza anunció que se declarará impedida para emitir un nuevo pronunciamiento sobre el tema o expediente judicial, “puesto que se realizó un estudio y valoración minucioso de los elementos materiales probatorios aportados, lo que sin duda puede parcializar una futura decisión de fondo”.