JUSTICIA
Atención: Gobernador Aníbal Gaviria vuelve a ser capturado
El mandatario ya había sido detenido el año pasado por irregularidades en una contratación de una vía entre el año 2004 y 2007. La decisión es polémica.
La Fiscalía acusó al gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria ante la Corte Suprema. La decisión produce un remezón en el poder político de la región y revive un proceso judicial que data de hace más de 15 años: la Troncal de la Paz, entre la Cruzada y Caucasia. Por años, se ha señalado al mandatario de haber presuntamente ejercido irregularidades en ese proceso de contratación, en especial en un otrosí en el marco de ese mismo proceso.
La Fiscalía cree que cuando Aníbal Gaviria se desempeñó como gobernador de Antioquia entre los años 2004 y 2007 “incurrió en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”.
El fiscal del caso encontró que, en el contrato de mejoramiento y pavimentación de la Troncal de la Paz, en el tramo La Cruzada-Caucasia, suscrito en el año 2005 por $41.663′432.778, “se pactó inicialmente un anticipo del 25 % y luego se amplió al 29 %, lo que significó casi 1.500 millones de pesos de más para el contratista”.
“Esta modificación desconoció requisitos legales esenciales, como los principios de planeación y transparencia. Además, se constató que el mencionado anticipo fue pagado sin la aprobación de una garantía contractual”, una omisión que llevó a que el contratista invirtiera más de 10.000 millones de pesos en maquinaria y equipos, indica el ente investigador.
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Además, la Fiscalía señala que al contrato inicial se le hicieron dos adiciones sin los principios esenciales de contratación pública: “Una representó cerca de 4.000 millones de pesos para adecuaciones de un sector específico de la misma troncal; la otra, mediante un otrosí, se realizó cuatro días antes de finalizar el periodo del gobernador y contempló la construcción de una vía de acceso al municipio de El Bagre”.
Según la Fiscalía, “las verificaciones evidenciaron que dicha adición no contaba con soportes técnicos. Se identificó también la suscripción del otrosí 2, cuatro días antes de que el entonces gobernador de Antioquia dejará el cargo y luego de haber terminado el empalme con su sucesor. Como objeto se incluyó la construcción de un puente sobre el río Nechí para, supuestamente, conectar la cabecera de El Bagre con la denominada Troncal la Paz”. El ente acusador asegura que en el 2 otrosí se contempló una obra que no era complementaria y que aún cuando el gobernador hubiera delegado la contratación, él seguía siendo el representante legal del departamento.
El proceso, que se lleva en la ley 600 por el fuero que tienen los gobernadores, pasó así a otra etapa pues el fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia decidió acusarlo. El juicio se realizará ante la Corte Suprema de Justicia.
¿Por qué lo habían capturado y por qué lo dejaron libre?
El gobernador ya había sido capturado por los mismos hechos en el 2020, pero en ese momento interpuso un recurso de Habeas Corpus. Según el tribunal que analizó la medida, la decisión de privarlo de la libertad se supeditó por parte de la Fiscalía a que la Presidencia de la República suspendiera a Aníbal Gaviria del cargo, lo que acaeció ese mismo día, pero entró en vigencia desde la publicación de su decreto, lo que se hizo a partir del día siguiente en el Diario Oficial.
Los magistrados reconocieron que Gaviria, sin que estuviera bajo el control del Inpec, optó libremente por cumplir con la medida impuesta por la autoridad competente, permaneciendo en su lugar de residencia desde que fue notificado de la resolución mediante la que se le imponía medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.
Este tropiezo para formalizar los términos de detención preventiva fue duramente cuestionado por el tribunal. En su momento, la decisión señaló que no se le puede trasladar a Gaviria o a su defensa técnica la carga de tener que exigir el cumplimiento de los requisitos legales de la privación de la libertad.
“Tal como se reseña (una petición de libertad) exige acciones expeditas, inmediatas, céleres y eficazmente dirigidas a formalizar la situación material en que se encuentre el detenido, despejando las dudas sobre su real condición de cara al cumplimiento de las medidas restrictivas de tal garantía; para lo cual las autoridades no pueden partir de suposiciones o conjeturas, y, por el contrario, deben desplegar las acciones que se requieran, a fin de verificar de la manera más pronta y fidedigna posible, la información que ha de servir de soporte de las decisiones tendientes a materializar las órdenes relativas a la libertad, detención, y aquellas que ordenan medidas preventivas”, señaló la providencia.