Nación
Atención | JEP imputa cargos a miembros de las Farc por el secuestro y masacre de los diputados del Valle
Esta es la tercera imputación de cargos que hace la Jurisdicción Especial para la Paz dentro del caso 01, que aborda todos los secuestros cometidos durante el conflicto armado.
La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó cargos a antiguos integrantes del Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas Farc-EP por el secuestro de los 12 diputados del Valle, cometido el 11 de abril del 2002, y la masacre de 11 de ellos perpetrada cinco años después mientras continuaban en cautiverio.
Los imputados como máximos responsables regionales de estos hechos son: Gustavo Arbeláez o Santiago Naya, segundo comandante de Frente Urbano Manuel Cepeda Vargas, que planeó y participó en la ejecución del secuestro de los Diputados en Cali, y Héctor Julio Villarraga, alias Gilberto Arroyave, comandante del Frente 60, el cual custodió por años y masacró a los once diputados.
Además, la JEP también imputó a alias Pacho Quinto, como máximo responsable regional por participación, en cuanto se encargó del desplazamiento de los 12 diputados de la Asamblea del Valle del Cauca hasta la zona de injerencia del Frente 60, desplazamiento nombrado por los diputados como la “marcha de la muerte”.
Así mismo, por este caso fueron imputados por la JEP como máximos responsables regionales, por liderazgo o por participación determinante, Édgar López Gómez, conocido como Pacho Chino; Jesucristo Jiménez Cuéllar, alias Juvenal Rodríguez; Juan Carlos Ramírez, alias Sargento Pascuas, y a las personas conocidas en la guerrilla como El Paisa o William y Leonel Páez.
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La JEP también señaló que aún hay ocho personas que fueron secuestradas por los bloques de las Farc que delinquían en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y el sur del Chocó y que todavía están desaparecidas.
“Como parte del proceso judicial, específicamente en cumplimiento del régimen de condicionalidad, los ocho imputados deben entregar toda la información disponible para continuar con la búsqueda, localización e identificación y entrega de las personas secuestradas dadas por desaparecidas que fueron identificadas en el marco de esta investigación”, dice la JEP en su decisión.
Así mismo, la Sala le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que identifique información sobre 27 guerrilleros que integraron el Bloque Occidental y de los que se desconoce su paradero, si están vivos o muertos, y si son o no firmantes del acuerdo de paz.
Estas personas imputadas, que fueron integrantes del Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas Farc-EP, también deberán reconocer su responsabilidad por otros hechos de toma de rehenes, homicidio, violación sexual, tortura, atentados a la dignidad personal, tratos crueles e inhumanos, violencia sexual y los crímenes de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad y desaparición forzada, cometidos de manera concurrente a los secuestros que esta estructura cometió entre 1993 y 2016.
La investigación desarrollada por la JEP indica que 227 de las 3.821 víctimas de secuestro que han sido acreditadas hasta ahora señalan como presunto responsable de sus hechos victimizantes al Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental y las estructuras que lo conformaron.
“Hay, por lo menos, 60 hechos únicos de secuestros atribuibles a estas estructuras de las Farc-EP. Algunos de ellos, secuestros múltiples (de varias personas), como es el caso de los diputados del Valle o el de los trabajadores de la represa de Anchicayá”, indicó la Jurisdicción Especial.
De acuerdo con la JEP, esta estructura, como todas las que conformaron las extintas Farc-EP, tenía el deber de financiar sus propias operaciones y de enviar sumas de dinero al Secretariado para financiar el Plan Estratégico. En el caso de los secuestros con fines de control social y territorial, estos derivaron en la permanente disputa armada por el control de corredores y de zonas de retaguardia de la antigua guerrilla. Esto incluyó un despliegue territorial para privar de la libertad a personas, principalmente civiles, por ser funcionarios públicos, por ejercer o intentar ejercer cargos de elección popular, así como por encontrarlos sospechosos de cooperar con los enemigos de la organización o desobedecer las órdenes de la guerrilla.
Con esta decisión, lo que sigue ahora es que los imputados respondan si aceptan o no los hechos que se les atribuyen. En caso de que acepten, se hará audiencia de reconocimiento, luego se expide la respectiva resolución de conclusiones y el caso pasa al Tribunal que impone la sanción alternativa.
En caso de que no acepten su responsabilidad, se someterán a un juicio en el que las penas pueden ser de cinco a ocho años de restricción de libertad o de 15 a 20 años de cárcel.