Judicial
Atención: JEP ordena captura del coronel (r) Publio Hernán Mejía y su regreso a la cárcel para cumplir condena por falsos positivos
El excomandante del Batallón de La Popa perdió todos los beneficios de la justicia transicional.
Por revictimizar a las víctimas del conflicto armado y cuestionar los alcances del Acuerdo de Paz, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó este viernes 12 de mayo la captura inmediata del coronel en retiro Publio Hernán Mejía, para que cumpla, en centro carcelario, su condena por los falsos positivos ejecutados por el Batallón de La Popa, el cual comandó durante varios años.
“Mejía Gutiérrez desconoce de manera reiterada el Acuerdo de Paz cuando él ha obtenido beneficios”, recalcó el magistrado de la Sección al señalar que el coronel fue dejado en libertad después de presentar su sometimiento a la JEP. En este sentido, se manifiesta que en varios discursos públicos y por medio de sus redes sociales ha hecho ataques constantes en contra de lo acordado, las víctimas y ha negado tajantemente su participación en las ejecuciones extrajudiciales.
Incluso tildó de terroristas a las víctimas de los falsos positivos, generando una estigmatización de varias comunidades, señalándolas, sin evidencia alguna, como “colaboradores” o “aliados” de organizaciones delictivas, generando una revictimización.
Para tomar esta decisión, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad tuvo en cuenta las publicaciones hechas por el coronel en retiro en su cuenta de Twitter y su canal de YouTube en el que calificó reiteradamente a las víctimas reconocidas en su proceso como aliadas de grupos subversivos. Además de atacar el Acuerdo de Paz firmado en 2016, asegurando que tras la firma se le había entregado el país al terrorismo.
Lo más leído
“No se trata, pues, de meras opiniones o comentarios molestos, se trata de continuas y reiteradas expresiones con elevada agresividad orientadas a personas y grupos específicos que incluye, más grave aún, a víctimas ante la JEP y a sus representantes”, advirtió la sección en la decisión tomada en la mañana de este viernes.
En el análisis jurídico, se señaló que con su actuar y publicaciones el coronel incurrió en estigmatizaciones, amenazas, expresiones de odio, atribución de conductas delictivas, incitación a la polarización y a la violencia, negación de la democracia y, en últimas, revictimización y lesión de los derechos de las víctimas, y presentación de la confrontación armada como única salida al conflicto armado.
Lo dicho en su cuenta de Twitter, en la que cuenta con cerca de 34.000 seguidores y en su canal de YouTube, ‘Primero la Patria’, está muy alejado de la libertad de expresión u opinión, puesto mancilló la dignidad de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales que han sido reconocidas.
“En los escenarios transicionales, las sociedades deben centrar sus esfuerzos en la reafirmación normativa de valores morales democráticos, por lo que los discursos públicos ofensivos de los comparecientes que sean considerados ‘de odio’, máxima expresión del discurso ofensivo, pueden ser limitados, especialmente si van dirigidos contra las víctimas o sus representantes. A los comparecientes ante el Sistema Integral para la Paz se les impone un ‘deber de civilidad reforzado’ en el marco de las garantías de no repetición”, menciona la JEP.
La remisión de Mejía a un centro de reclusión se hará para que complete el tiempo que le haga falta por cumplir la condena que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, aunque continuará vinculado como compareciente a la JEP. Por ello, esta decisión se notificará a la Policía Nacional para que haga efectiva la orden de captura y a la dirección de centros de reclusión militar del Ejército para que determine en qué unidad militar se cumplirá su detención.
Sin embargo, debido a que la defensa del coronel Mejía presentó el recurso de apelación, la orden de captura quedará suspendida hasta que otra Sala revise la decisión y decida si la mantiene o no en firme.