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¡Atención! Juez ampara a Martha Sepúlveda el derecho a morir dignamente
Mediante una acción de tutela, un juez en Medellín ordenó a la IPS realizar el procedimiento de eutanasia que solicitó la paciente.
Martha Sepúlveda tenía autorizada la eutanasia e incluso estaba lista la fecha para el procedimiento. Sin embargo, horas antes la IPS echó para atrás la orden y con ello arrancó una lucha jurídica de Martha por exigir su derecho a morir dignamente. Ese periplo por la justicia tuvo respuesta este miércoles y el despacho del Juzgado 20 Civil de Medellín resolvió la acción de tutela interpuesta por la misma Martha y ordenó a la IPS realizar el procedimiento.
El juzgado fue contundente en la orden a la IPS para que en un término no mayor de 48 horas, bajo previa coordinación con la señora Martha, acuerden la forma, el tiempo y el lugar del procedimiento que estaba pendiente por realizarse, aclarando, eso sí, que ella esté dispuesta a practicarlo.
“Ordenar a la IPS Instituto Colombiano del Dolor por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, acuerde con la señora Martha Liria Sepúlveda, el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico”, señaló el juez en el fallo de tutela.
Para el juez es claro que el concepto emitido por el comité científico el pasado 6 de agosto fue concluyente a la hora de respetar el derecho a morir dignamente. Por tanto, la acción de tutela procede en la protección de los derechos invocados por la misma Martha Sepúlveda a través de la acción legal y que ahora le da una orden imperativa a su IPS en el sentido de cumplir con la eutanasia.
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“Se informa y reconoce a la tutelante que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia, según lo establecido por el presente jurisprudencial (...) Conceder el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna y el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana”, advierte el primer punto en el resuelve de la tutela.
La paciente, Martha Sepúlveda, sufre de esclerosis lateral amiotrófica o ELA, y hace 20 días estuvo por convertirse en la primera persona –en Colombia– en acudir a la eutanasia en casos de enfermedades no terminales. Ese propósito se frustró a partir de una decisión de su IPS que sin mayores explicaciones se negó a realizar el procedimiento, cuando estaban a solo horas de la cita.
La decisión de la IPS provocó una serie de opiniones en sectores académicos, jurídicos y médicos, respecto a la posibilidad que tienen las personas a morir dignamente en los casos establecidos por la Corte Constitucional, que, particularmente en esta situación, incluidas enfermedades no terminales. Las opiniones desbordaron rápidamente las redes sociales algunas en apoyo a la decisión de la IPS, mientras que otras criticaban la vulneración a un derecho.
Por ahora, con esta decisión, los representantes legales de la IPS tendrán que responder a la acción de tutela, si impugnan el instrumento jurídico o acatan de manera literal el fallo. En otras palabras, acuerdan con Martha la fecha, la hora y el lugar del procedimiento de eutanasia. En todo caso, la orden tiene horas de vencimiento, 48, para que la IPS tome la determinación que en derecho corresponda.