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Atención: Juez de Santa Marta ordena la libertad inmediata del excongresista Arturo Char por vencimiento de términos

La defensa había presentado un recurso de habeas corpus asegurando que habían pasado más de 120 días sin que se moviera el proceso.

Redacción Nación
8 de enero de 2024
Arturo Char
Arturo Char | Foto: Colprensa

El Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de Garantías de Santa Marta declaró procedente la acción constitucional de habeas corpus, presentada por la defensa del excongresista Arturo Char, quien es investigado por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante.

Por ello, ordenó la “libertad inmediata” de Char, por el vencimiento de términos acaecidos para calificación del mérito del sumario en la investigación que se adelanta en su contra en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Un juez de Santa Marta ordenó la libertad de Arturo Char por vencimiento de términos
Un juez de Santa Marta ordenó la libertad de Arturo Char por vencimiento de términos | Foto: Captura de pantalla

El abogado de Char, Iván Cancino, presentó este domingo, 7 de enero, un nuevo recurso legal con el que buscaba la libertad del exsenador, quien es investigado por la Corte Suprema de Justicia por la comisión de dos delitos.

El jurista utilizó la solicitud de habeas corpus, pues estaba seguro de que había un vencimiento de términos. Este señaló que ya han pasado más de 120 días sin que se mueva el proceso. Es decir, sin que este haya sido acusado. Por esa razón pidió una preclusión del caso, que que hoy lo deja en libertad.

Tras la solicitud del abogado, el juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta, concedió un plazo de 36 horas para definir la situación, plazo que finalizaba sobre las 8:00 de la noche de este lunes, 8 de enero.

Durante el estudio del recurso legal, se conocieron varios conceptos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia frente al caso, así como de la Procuraduría General de la Nación, que terminaron por ser avalados por el juez del caso.

La primera respuesta que se conoció fue del magistrado Marco Antonio Rueda, quien envió una carta al juez sexto penal, en la que aclaró los tiempos que han cursado en el proceso. Rueda aseguró que habían pasado 104 días, por lo que la preclusión del caso aún no tenía lugar.

El magistrado le solicitó al juez, en ese sentido, negar la medida, asegurando que deben cumplirse 120 días de privación física efectiva de la libertad, contados desde el momento en que se produjo la restricción del derecho fundamental, situación que no se había dado con Char, según Rueda.

Arturo Char. Fotos Cortesía Senado.
Arturo Char. Fotos Cortesía Senado. | Foto: Cortesía Senado de la República de Colombia

Rueda además aseguró en su carta que la situación es una medida dilatoria, asegurando que solo hasta el próximo 8 de febrero se cumpliría el vencimiento de los términos.

También se conoció un documento que llegó al juzgado por parte de la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Cristina Lombana, en donde explicó que el pasado 15 de diciembre radicó un proyecto del fallo en el que se le otorgaría la libertad a Char.

Aseguró que el proyecto que fue puesto a consideración de la Sala, proponía otorgar la libertado por vencimiento de términos a partir del 5 de enero del 2024. Dicho proyecto fue radicado con el mismo argumento que el presentado por Iván Cancino, abogado de Char, asegurando que pasaron 120 días en los que no se ha movido el proceso.

Afirma además que la motivación para la decisión fue “el inexorable paso del tiempo sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado”, comentó.

¿Qué dijo la Procuraduría?

La Procuraduría emitió concepto favorable luego de que la defensa de Arturo Char solicitara la libertad del exsenador bajo la figura de habeas corpus. Según el procurador Mauricio Javier Rodríguez Avendaño, delegado por el Ministerio Público para este caso,”debe declararse procedente el habeas corpus a favor del accionante”.

Según indicó el procurador Rodríguez Avendaño, el pasado 4 de septiembre definió la situación jurídica de Char cuando fue cobijado con medida de detención preventiva en centro carcelario, la cual se hizo efectiva 3 días después, el 7 de septiembre.

La Procuraduría anunció la decisión en la tarde de este sábado.
La Procuraduría presentó el concepto al juez sexto de Santa Marta. | Foto: Colprensa

Desde entonces, y a la fecha, el caso de Char no ha tenido ninguna decisión, por lo que en su concepto, el Ministerio Público encontró procedente el beneficio de habeas corpus implorado por la defensa del exsenador.

“Para este Agente, está claro, con la sola aplicación matemática, el forzoso paso del tiempo, sin que el mérito de la instrucción pudiese ser calificado, por razones no imputables a la defensa y sobre ello se advierte, que los recursos interpuestos por la defensa, pudieran quererse presentar como una dilación por parte de la misma, pero ello no es cierto, pues de los mismos ha de predicarse que son precisamente los derechos que tiene toda persona investigada a ejercerlos”, señaló el procurador Rodríguez Avendaño en su comunicación enviada al juez Carlos Humberto Coy Domínguez, de Santa Marta.

Así va el proceso contra Arturo Char

En un documento de 219 páginas, conocido en exclusiva por SEMANA, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia reseñó el arsenal de pruebas documentales y testimoniales que recolectaron durante cuatro años en contra del expresidente del Senado Arturo Char, miembro de una de las familias políticas y económicas más importantes del país.

En el auto, que resolvió la compleja situación jurídica de Char, el alto tribunal consideró que existen pruebas documentales y testimoniales para inferir que el exsenador participó en un plan de compra de votos para las elecciones de marzo de 2018. Con esta estrategia también se buscaba favorecer a Aida Merlano.

Según el documento, en diciembre de 2017, Arturo Char fue a la ‘Casa Blanca’, sede de campaña de Aida Merlano, en Barranquilla, para “concretar el acuerdo delictivo que se canalizaría en procura de ejecutar las conductas punibles de corrupción electoral”. Una decena de testimonios y una grabación tomada por una de las cámaras de seguridad permitieron vincular al exsenador en “la estructura delictiva dedicada a la compra de votos”.

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