Judicial
Juez niega preclusión del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe
La jueza rechazó los argumentos de la Fiscalía General y sostuvo que existen méritos para continuar la investigación por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Sin embargo, la audiencia continúa a la espera de la decisión final.
Por segunda oportunidad se negó la solicitud de preclusión del proceso en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez por el delito de soborno en actuación penal. En la decisión emitida este martes por la jueza 41 de conocimiento de Bogotá se rechazó la solicitud planteada por la Fiscalía General.
En su extenso análisis, la funcionaria judicial rechazó la solicitud planteada por el fiscal séptimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Javier Cárdenas, quien sostenía que no existían pruebas para seguir vinculando al exmandatario con este caso. Para la jueza de conocimiento, varias pruebas documentales y testimoniales permiten inferir que Uribe le dio el poder y órdenes directas al abogado Diego Cadena para que realizara visitas a diferentes cárceles y se entrevistara con un grupo de exparamilitares.
En estas visitas fue que Cadena le hizo ofrecimientos económicos y puso sobre la mesa beneficios jurídicos si se retractaban de los señalamientos hechos en contra del expresidente Uribe. Todo esto –pese a lo manifestado por la Fiscalía- era conocedor el exmandatario quien tenía comunicación constante con el profesional del Derecho y le daba instrucciones precisas.
Con esto, se rechazan los argumentos que indican que Diego Cadena –quien actualmente enfrenta un juicio por estos hechos- sí era el apoderado de Uribe puesto que así se presentaba en todas las diligencias. Incluso, su vinculación en la defensa generó una molestia por parte de los otros abogados de Álvaro Uribe Vélez quienes no estaban de acuerdo con su forma de actuar.
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En el análisis jurídico, la jueza citó una de las interceptaciones realizadas por orden de la Corte Suprema de Justicia en la que Uribe le da instrucciones precisas a Diego Cadena. “Proceda, doctor Diego, que usted hace las cosas bien hechas”. Esto en referencia a una reunión que iba a sostener con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve para ofrecerle asesoría jurídica frente a la condena de 44 años de prisión que tenía por secuestro.
“Se puede advertir que su intención era la de conseguir declaraciones contra Iván Cepeda pues de la comunicación pública que trajo la Fiscalía General y que repitió en todos los hechos jurídicamente relevantes así lo dijo”, precisó la jueza. Uribe sabía desde hace mucho tiempo tenía su teléfono interceptado y que sus conversaciones eran registradas en medio de la investigación.
“Todo lo manifestado le permite al despacho concluir que contrario a lo aseverado por el señor fiscal si existen elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenido que permite afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva descrita de soborno en actuación penal si existió y que el doctor Uribe puede tener la condición de participe”, advirtió. “Existen elementos probatorios que permiten afirmar con probabilidad de verdad que el delito de soborno sí existió y que no está desvirtuado que Álvaro Uribe Vélez participó”.
Credibilidad a testigos
La jueza advirtió que la Fiscalía General incurrió en un error al darle el calificativo de “testigo de oídas” a Deyanira Gómez, quien para ese entonces era la compañera sentimental de Juan Guillermo Monsalve, el testigo a quien quería convencer Diego Cadena que cambiara su versión a como fuera lugar tras conocer la decisión de la Corte Suprema de Justicia de vincular mediante indagatoria al expresidente Uribe por estos hechos.
Fue así como Cadena intentó ejercer presiones para que Monsalve firmara un documento en el que estaba la retractación. Debido a la negativa del exparamilitar, el abogado le manifestó que podía ayudarlo con otros temas. Esta conversación, que se registró en una de las salas de la cárcel La Picota, quedó plenamente grabada por Monsalve quien había recibido un reloj por parte de su compañera sentimental.
“Es equivocada la calificación que se hace de testigo de oídas a la señora Deyanira Gómez, pues paralelamente mientras ocurrían sucesos en la cárcel La Picota se presentaban eventos en el exterior, esto es que la mencionada testigo indica que fue la que compró el reloj espía, que se lo entregó a un abogado cercano a su familia, que le indicó cómo funcionaba, el encomendó la labor de entregárselo a Juan Guillermo Monsalve para la reunión del 22 de febrero de 2018″, aclaró la jueza.
“Dentro de las reglas de la lógicas, es más creíble, por coherente, concordante con el acontecer fáctico de la reunión de la grabación (...) el testigo de oídas es el que no presencia de manera directa u ocurrencia de unos hechos, sino de los que ha escuchado por un tercero, pero lo que se dice es testigo directo la señora Deyanira”, precisó la funcionaria judicial al manifestar que durante toda la investigación fue coherente con su dicho frente a las presiones que recibió de Diego Cadena.
Cuestionamientos a la Fiscalía
La jueza hizo un fuerte llamado de atención tanto a la Fiscalía General como a los sujetos procesales en medio del debate de la solicitud de preclusión. “Las partes e intervinientes plantearon un discurso profundo, pero no novedoso frente al grado de conocimiento que se debe tener para precluir”.
Debido a esto, consideró que “todo este esfuerzo argumentativo que realizaron partes e intervinientes por dos ocasiones consecutivas es un desgaste”, puesto que no se tuvo en cuenta lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre los requisitos que debe cumplir una preclusión.
Igualmente, manifestó que la Fiscalía General no cumplió con toda la carga que se le exigía: “Ha debido hacerse un esfuerzo serio, en orden a establecer todas las particularidades del hecho que se indaga, en otras palabras, obrar con la mayor acuciosidad y si a pesar de esa actividad racional no se logra desvirtuar la presunción del investigado la preclusión se impone como medida alterna”.