Judicial

Atención | Juez ordena traslado de cárcel a Emilio Tapia para que esté cerca de su familia

El empresario se encuentra cumpliendo una condena por el polémico caso del carrusel de la contratación y tiene pendiente un proceso por el escándalo de Centros Poblados.

4 de junio de 2022
Celda de Emilio Tapia en La Picota
Celda de Emilio Tapia en La Picota | Foto: Contraloría

En un plazo de 72 horas, el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá trasladar al empresario Emilio Tapia Aldana a la cárcel de El Bosque, ubicada en la ciudad de Barranquilla. Así lo determinó el juez primero promiscuo municipal de Malambo (Atlántico) al resolver una tutela presentada por la esposa del contratista en nombre de sus hijos.

En la acción judicial, Natalia Morales Alzayus pedía la protección de los derechos fundamentales a la unidad familiar, interés superior del menor, igualdad y dignidad humana, que según ella habían sido vulnerados con la decisión de trasladar a su esposo y al padre de sus hijos a la Cárcel de Picaleña, en Ibagué.

En la decisión (de 14 páginas) se advierte que el Inpec nunca justificó plenamente el traslado de Tapia, de la cárcel La Picota de Bogotá, a la de Picaleña de Ibagué, puesto que solamente se ordenó el cambio de reclusión después del escándalo por los permisos irregulares que había recibido el empresario Carlos Mattos, su compañero de patio.

Sin embargo, jamás se manifestó que Tapia estuviera inmerso en irregularidades dentro del plantel carcelario ni hubiese cometido actos de indisciplina. Para llegar a esta concusión, el juez analizó la respuesta enviada por el Inpec.

En el fallo se resalta que después “un estudio acucioso de las razones o sustento de los oficios negatorios de traslado solicitados al Inpec por el accionante” se concluyó que la motivación de traslado “es insuficiente teniendo en cuenta que únicamente se sustenta con razones de seguridad” y jamás se delimitó si estaban relacionadas con el interno, la comunidad carcelaria o algún funcionario.

Igualmente, se señala que en ningún momento el Instituto emitió un pronunciamiento “respecto del derecho al arraigo familiar. Aun cuando el traslado del hoy accionante, según lo indicado, responde objetivos legítimos, no indica el motivo por el cual se le ubica en un lugar de detención que, a la postre, genera más distancia y lejanía de su núcleo familiar”.

Finalmente, se advierte que el Inpec no consideró otras alternativas como la de trasladarlo a un centro carcelario cercano al punto de arraigo de su núcleo familiar, máxime considerando que “este está integrado por dos menores de edad e ignorando la repercusión que pudiera recaer sobre ellos”.

Además, consideran que en la respuesta, el instituto carcelario presentó una “exposición teórica” de lo que pudo haber ocurrido con la permanencia de Tapia en la cárcel La Picota y no con lo que en realidad sucedió.

“La aludida insuficiencia argumentativa, tampoco logró subsanarse con el contenido de la contestación de la demanda, pues lo que primó fue una exposición retórica en la que se alude indistintamente a razones de seguridad que no hallan contexto dentro de los hechos o situaciones advertidas dentro de este trámite de tutela ni de las evidencias allegadas”, aclara el fallo.

En este sentido, se cuestionaron las razones aducidas para denegar las solicitudes de traslado elevadas por el empresario “en procura salvaguardar el derecho a la unidad familiar, supremacía de los derechos de los niños y vida digna, no son insuficiente”, por lo que se restringió de manera desproporcionada el derecho a la unidad de su familia.

En su petición, la esposa del contratista demostró que los niños “sufren por la distancia a la que se han sometido, sumado a las condiciones económicas a la que la misma también alude y que no les han permitido desde su salida de la ciudad de Barranquilla”. Debido a esta situación no han podido realizar una sola visita a Tapia en lo corrido del 2022, aseguran.

“Si bien es cierto que el Inpec (...) cuenta con prerrogativas discrecionales para decidir sobre los traslados de los reclusos, la misma debe ejecutarse en el marco de la razonabilidad y la proporcionalidad con el propósito de respetar sus derechos humanos y fundamentales, como sujetos de protección constitucional reforzada”, aclara el juzgado.

Por esto, el juez justifica el traslado de Tapia a la cárcel de mediana seguridad de El Bosque “pues es el único que cumple con las medidas necesarias para albergar a un interno de esa categoría y cuenta con disponibilidad de albergarlo”.

Tapia Aldana se encuentra actualmente privado de su libertad cumpliendo una condena por estar relacionado con el polémico caso del carrusel de la contratación en Bogotá y cuenta con una medida de aseguramiento por su participación en el escándalo del contrato de la Unión Temporal Centros Poblados, con el MinTIC.