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Atención | La JEP rechazó 37 tutelas que buscaban tumbar el sometimiento de Salvatore Mancuso
En noviembre pasado, la Jurisdicción Especial aceptó al exjefe paramilitar al determinar que cumplió con los aportes de verdad exigidos por el tribunal.
La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, rechazó 37 tutelas que fueron unificadas para su revisión y que pedían que se tumbara el sometimiento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso a esa Jurisdicción.
De acuerdo con los demandantes, todos militares retirados, el sometimiento de Mancuso a esa Jurisdicción vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, principio de legalidad e igualdad por no haberse tenido en cuenta su postura antes de tomar esta decisión.
“Se incurre en una vía de hecho, así como en defecto fáctico, pues fue adoptada con base en un profundo “sesgo ideológico”, al tiempo que fue adoptada sin la participación de los miembros del estamento militar, de quienes pertenecen a la reserva y de los agentes de la Fuerza Pública en retiro”, dicen los tutelantes.
Sin embargo, la JEP determinó que las tutelas no superaron los requisitos generales ni específicos de procedibilidad contra providencias judiciales en la JEP, pues, en primer lugar, los accionantes no agotaron otros mecanismos dentro de la vía ordinaria para manifestar sus inquietudes durante el procedimiento, el cual fue de naturaleza pública, además de que contarán con nuevos escenarios dentro del trámite procesal transicional para participar.
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En segundo lugar, la JEP señaló que la decisión de aceptar el sometimiento de Mancuso fue adoptada con imparcialidad tras un proceso de contrastación realizado en seguimiento de la jurisprudencia de la Sección de Apelación en los autos TP-SA-386 y TP-SA-387 de 2022, así como importantes antecedentes en derecho internacional, por lo que no se incurrió en causal específica de procedibilidad de la acción.
Finalmente, la JEP advierte que los accionantes no hacen parte del trámite, y no adujeron de ninguna forma concreta como la decisión adoptada respecto del señor Mancuso Gómez afecta en forma directa sus derechos fundamentales y aclara que la acción de tutela contra providencias de la JEP es excepcional y solo procede ante una manifiesta vía de hecho, tal como lo establece el inciso 2.º del artículo 8 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
Cabe recordar que en noviembre pasado la JEP aceptó el sometimiento de Mancuso, quien cumple una pena por delitos de narcotráfico en Estados Unidos, tras determinar que fue valiosa y nueva la información que durante varias audiencias entregó el exjefe de las AUC acerca de los hechos ocurridos en el conflicto armado interno.
Concretamente, Mancuso, quien hizo parte de las AUC entre los años de 1989 y 2004, le dijo a la JEP cómo funcionó la figura de “bisagra” entre grupos paramilitares, la clase política, empresarios y organismos del Estado.
El excomandante paramilitar señaló, entre otras cosas, que él, junto a sus hombres de confianza, tenían acceso directo y libre a las brigadas militares, las mismas que le otorgaron elementos de comunicación y hasta armamento para las acciones operacionales.