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Atención | Procuraduría vuelve a tener “dientes” para investigar a funcionarios elegidos por voto popular
El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes. La última palabra la dictará el Consejo de Estado, que será el encargado de emitir la sanción, con base a los argumentos e investigación de la Procuraduría.
La Procuraduría General de la Nación sí podrá investigar a funcionarios públicos elegidos por voto popular. Así lo determinó la Corte Constitucional, que aclaró que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo (Consejo de Estado), después de agotado el procedimiento a carg o de la Procuraduría.
El pronunciamiento, que le devuelve a la Procuraduría una de sus funciones más importantes, se dio con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes.
Cabe recordar que en agosto de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró responsable al Estado colombiano de violar los derechos políticos del hoy presidente de la República, Gustavo Petro.
De acuerdo con este organismo internacional, estos se vieron afectados con la sanción disciplinaria que le impuso la Procuraduría General de la Nación, en diciembre de 2013, cuando lo destituyó como alcalde de Bogotá y lo inhabilitó por 15 años para ocupar cargos públicos.
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“En los términos de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación (PGN) es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional. En relación con la naturaleza de dicho control, se tiene que, según la jurisprudencia, es de carácter administrativo sancionatorio”, deja clara la decisión que tuvo varios salvamentos de voto.
Puntualmente, el fallo de la CIDH se centró en la violación de cláusulas de la Convención Interamericana, especialmente el artículo 23.2, que determina que la reglamentación legal de los derechos políticos puede referirse a condena por juez penal competente que, en la práctica, equivale a que su limitación, en especial el derecho a ser elegido, no puede darse por parte de autoridades administrativas.
La Corte, en esta nueva e histórica decisión, mantiene el poder del Ministerio Público para sancionar a elegidos con voto popular.
Adicionalmente, se destaca que, por mandato legal, tratándose de servidores de elección popular, el trámite del mecanismo de revisión “suspende la ejecución de la decisión sancionatoria de la PGN hasta que el juez contencioso administrativo se pronuncie, asegurando la reserva judicial”, explica otro aparte de la decisión.
Señala el fallo que “se toma nota de que la suspensión no se consagra para otro tipo de funcionarios, con lo cual el legislador buscó otorgarles a los elegidos democráticamente un tratamiento preferencial, al tiempo que evita que todas las sanciones disciplinarias queden suspendidas y, con ello, pierdan parte de eficacia a la espera de su confirmación judicial”.
Los magistrados que salvaron voto parcialmente
Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger salvaron parcialmente el voto, señalando que “no están de acuerdo con la decisión de la mayoría de abstenerse de pronunciarse sobre la vulneración de los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)”.
“Es cierto que la Corte Constitucional no es juez de convencionalidad, la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Petro no es parámetro de constitucionalidad y este tribunal no es la autoridad competente para verificar u ordenar el cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH”, advierten.
Y agregan: “No obstante, para los magistrados disidentes, es claro que dicha sentencia no podía ser soslayada por la Corporación. Con su decisión, la mayoría de la Sala Plena no solo puso en duda el carácter vinculante de la sentencia dictada por la Corte IDH, sino que, además, animó a la institucionalidad del país a desconocerla y a omitir su cumplimiento”, señala el salvamento parcial
Pero fueron más allá los magistrados al señalar que la decisión de la mayoría está olvidando los fundamentos esenciales que inspiran la noción de bloque de constitucionalidad. La mayoría ignoró la manera en que el Constituyente definió, en el artículo 93, los puntos de encuentro entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos.
“Con esta sentencia, la Sala Plena instauró una nueva línea jurisprudencial según la cual el Estado puede obviar sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desconocer abiertamente las decisiones del máximo tribunal de derechos humanos de la región”, concluyen de manera contundente.