Nación
Atención | Le bajaron la pena al paramilitar Marcos de Jesús Figueroa, alias Marquitos
El Tribunal Superior de Bogotá aseguró que el delito de porte ilegal de armas estaba prescrito.
En un hecho particular, el Tribunal Superior de Bogotá rebajó la pena del condenado narcoparamilitar Marcos de Jesús Figueroa, conocido con el alias de Marquitos, señalado de liderar una organización criminal en el norte del país, encargada de los secuestros, extorsiones y asesinatos.
Para los magistrados del Tribunal, la condena que fue emitida en contra de alias Marquitos y que lo dejó con una pena de 30 años de cárcel, incluyó el delito de porte ilegal de armas, pero, a la fecha de la sentencia, ese delito estaba prescrito y, por tanto, se debe descontar del monto de la condena.
Al revisar una apelación de la defensa de alias Marquitos, el Tribunal de Bogotá tuvo en cuenta “la preclusión de la acción penal por prescripción respecto del delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el cual se condenó a Marcos de Jesús Figueroa García”.
En ese orden de ideas, luego de atender un recurso de apelación interpuesto, el Tribunal de Bogotá descontó el tiempo de ese delito (porte ilegal de armas) y aseguró que la pena en contra del señalado narcoparamilitar quedaría en 28 años de prisión.
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“De manera que, a los 30 años impuestos, deberá descontarse los 2 años asignados por el delito el delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, toda vez que antes que arribara el asunto al Tribunal, la acción penal por este delito prescribió”, explicaron los magistrados del Tribunal.
Sin duda, se trata de una polémica decisión de parte del Tribunal, pero la misma obedece a las reglas básicas del derecho penal. Si la conducta por la que se investiga a la persona prescribe, claramente no puede ser condenada como ocurrió con alias Marquitos, cuando un juez especializado en Bogotá decidió imponer la pena de 30 años de cárcel.
“No hay lugar a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como tampoco la prisión domiciliaria, en tanto que, de una parte, no se reúnen los requisitos objetivos consagrados en los artículos 63 y 38 B del Código Penal y, de otra, los ilícitos objetos de condena están enlistados dentro de las prohibiciones del artículo 68 A ídem”, se lee en la decisión del Tribunal de Bogotá.
Con todo, aún con la rebaja de pena, el señalado líder de la organización criminal no quedaría en libertad. Tiene aún pendientes más de dos décadas de cárcel por hechos relacionados con homicidios, secuestros, tráfico de estupefacientes y extorsiones.
“En conclusión, el procesado, al liderar una organización criminal, en cuya condición ordenó la muerte de Yandra Cecilia Brito Carrillo, a Paul Corrales y a Milton Alejandro Figueroa, alias “El Norte”, quienes tenían una posición inferior en la estructura debe responder, a título de autor mediato, a pesar que en la acusación se le haya atribuido tal ilícito, en calidad de coautor”, explicó el Tribunal de Bogotá.
La decisión será notificada a las partes dentro del proceso, entre ellas las víctimas de los homicidios de alias Marquitos, pero también a la defensa del señalado narcoparamilitar para que, si a bien consideran interpongan un recurso de casación, que tendría que resolverse en el futuro por la Corte Suprema de Justicia.