Nación
Una juez en Bogotá se le plantó al Gobierno Petro y negó la libertad de tres presos de la primera línea; estas fueron sus razones
Una juez de Paloquemao le explicó al Alto Comisionado para la Paz que el procedimiento para las solicitudes de libertad es diferente en cada caso.
La oficina del alto comisionado para la Paz, Danilo Rueda, radicó ante el despacho de la juez 28 penal del circuito con funciones de conocimiento, una solicitud de libertad en favor de tres jóvenes detenidos por ser miembros de la primera línea y participar activamente en los desmanes de las protestas. Se trata Daniel Fernando Ruiz, Luidiar Felipe Camacho y Steven Guevara Vega, ahora voceros de paz del Gobierno nacional. La solicitud fue rechazada por la juez.
Las tres personas que fueron incluidas en el listado de voceros de paz del Gobierno nacional aparecen también en un expediente de la Fiscalía como presuntos integrantes de la llamada primera línea y fueron judicializados por actos de violencia durante las jornadas de protesta. El juzgado explicó la razón de negar la solicitud de libertad.
“Cabe recordar que los tres acusados se encuentran privados de la libertad, por cuenta de estas diligencias, desde el 10 de noviembre de 2021, fecha en la que el Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario”, señaló el juzgado al explicar las razones de por qué negar la solicitud de libertad.
La decisión de la juez 28 de conocimiento deja en claro una situación que, aparentemente, no fue abordada por el Gobierno o incluso por otros operadores de justicia. Se trata de la competencia a la hora de definir la libertad de una persona, incluso cuando se trate de casos excepcionales como el que plantea la actual coyuntura con los integrantes de la llamada primera línea, que se convirtieron, de un plumazo, en voceros de paz.
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Para la juez, aunque las diligencias que mantienen en juicio a las personas procesadas estén en su despacho, la competencia sobre la libertad de las mismas recae en los jueces de control de garantías y no de conocimiento. La oficina del Alto Comisionado para la Paz hizo la solicitud en ese orden, que resultó equivocado en criterio de la juez.
“Resulta improcedente por carecer de competencia, pronunciarse de fondo sobre las solicitudes de libertad, pues la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, durante el trámite del proceso penal, es el juez de Control de Garantías”, señaló la juez.
De acuerdo con el despacho, que resolvió con anterioridad otra solicitud de libertad elevada por el Gobierno y en favor de dos presuntos integrantes de la primera línea, en este caso se encuentran en la aplicación de normas diferentes. El meollo está en que, quienes aparecen en esta nueva solicitud de libertad, ni siquiera han llegado a la etapa de juicio y se encuentran en la cárcel por orden de un juez de control de garantías.
“Así las cosas, en atención a los dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, en concordancia con la jurisprudencia, con observancia del principio de jerarquía normativa y ateniéndose a la parte motiva de la decisión del auto del 16 de diciembre de 2022 de este Estrado Judicial, resulta improcedente”, advirtió el juzgado.
El enredo parece complejo, pero es muy simple. Mientras las personas que se encuentran privadas de la libertad estén a órdenes o bajo decisiones de los jueces de control de garantías, el Gobierno tendrá que hacer las solicitudes de libertad ante esos despachos y no a los juzgados donde se avanzan con audiencias posteriores o incluso preparatorias al juicio.