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Atención: presidente Petro sancionó ley que prohíbe las marcas de Gobierno y con la que se busca regular los millonarios gastos en publicidad
Según los ponentes, se trata de un acto innecesario que asumen los contribuyentes cada 4 años.
El presidente, Gustavo Petro, sancionó este viernes, 5 de enero, el proyecto de ley “Chao marcas de Gobierno”, que busca evitar un gasto grande en publicidad, y que permitirá unificar la imagen de las entidades estatales que cubren “las regiones, los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las regiones administrativas y de planificación”, entre otras.
Según los ponentes, cada cuatro años los nuevos mandatarios llegan a cambiar los colores que se usan, como también a convertir en imagen oficial los logos y los slogan de su campaña, lo cual obliga a cambiar papelería, avisos, chalecos, entre otros elementos de la Administración.
La ley 2345, que fue firmada por Petro, indica en su articulado que esto también aplica para instituciones como “el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República”.
En el articulado señala ciertos aspectos para tener en cuenta a la hora de la imagen del Gobierno y su identidad corporativa, entre ellas un Manual de Identidad Visual, el cual es un “documento que contiene los elementos esenciales de la identidad estatal. Dentro del mismo aparecen la marca, el color institucional, las aplicaciones visuales y recomendaciones para el uso de la identidad”.
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Respecto al Marco de Ciudad o Territorio con una estrategia de comunicación “busca posicionar a una o varias ciudades, distritos o municipios como destinos de turismo, cultura, inversión o cualquier otro valor de apropiación, a través del uso de signos o mensajes”.
En lo que se refiere al Gobierno, se usará una estrategia que promueva o haga alusión “a un plan de gobierno, grupo político o plan de acción de una persona elegida por periodo fijo o para un cargo directivo, a través del uso de signos o mensajes”.
El texto también especifica lo que se deberá hacer en cuanto a la publicidad estatal, en la que expresa que esta se enmarcará en “cualquier forma de comunicación y divulgación de información dirigida al público en general, la cual se genere, transmita o divulgue a través de diferentes medios de comunicación y que sean contratados, pagados y/o gestionados por las entidades estatales para dar a conocer sus productos, bienes, servicios, planes, programas, proyectos, campañas, convocatorias, y demás actividades relacionadas con sus funciones y competencias legales”.
Además de dar las indicaciones de cómo se manejará la imagen institucional en el Manual que establece la ley se habla de las prohibiciones que deberán tener en cuenta todas las entidades a la hora de divulgar la información o los logos respectivos.
Una de ellas está relacionada con el gasto en publicidad “que tenga el objeto de autopromocionar, enaltecer o denigrar la imagen de funcionarios del Gobierno nacional o territorial a través de la promoción de sus cuentas personales en redes sociales, y/o de partido o movimiento político y marcas de gobierno”.
Igualmente, la ley especifica que “la publicidad que se realice en los procesos de rendición de cuentas y presentación de informes de gestión no podrá contener marcas de Gobierno. También se prohíbe la imposición de mensajes, imágenes y marcas de Gobierno en los bienes inmuebles y muebles donde funcionen instituciones y entidades públicas”.
Sobre la austeridad del gasto, las entidades estatales no podrán realizar la contratación de nuevos elementos distintivos “hasta tanto no se haya adoptado el Manual de Identidad Visual que trata la presente ley”.
Entre los cambios que hace la ley también está que las entidades del orden nacional deberán utilizar el Escudo de Armas de la República de Colombia “como logotipo acompañado del nombre de la entidad correspondiente”, mientras que las entidades de orden territorial deberán “emplearse como logotipo el escudo o la bandera que corresponda por su valor histórico”.
Además, resalta que “las entidades estatales adoptarán dentro del Manual de Identidad Visual las cuentas autorizadas para el ejercicio de la vocería institucional”.