JUDICIALES
Procuraduría pide poner tatequieto a la primera dama y frenar sus millonarios gastos: “No es servidora pública”
La entidad asegura que Verónica Alcocer no puede recibir viáticos del Estado. El Tribunal de Cundinamarca estudia una demanda.
Los cuantiosos gastos que implican para el Estado los viajes al extranjero de la primera dama, Verónica Alcocer, podrían resultar contrarios a la ley. El tema es objeto de estudio por cuenta de una demanda presentada ante el Tribunal de Cundinamarca.
El recurso judicial asegura que el canciller Álvaro Leyva Durán no puede designar a la primera dama como embajadora en misión especial “para atender asuntos protocolarios”. Con esa figura, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha soportado los gastos que ha hecho Alcocer en sus giras internacionales.
El sustento jurídico para esos viajes fue el Decreto 035 del 12 de enero de 2023, firmado por Leyva, en el cual se comisionó a la primera dama para que viajara dos días a la ciudad de Roma, Italia, “con el fin de asistir a la audiencia que ha sido otorgada por su santidad el papa Francisco”.
Los gastos han sido bastante cuantiosos. Se estima que la Presidencia y la Cancillería le otorgaron a Alcocer comisiones y viáticos por un valor cercano a los 60 millones de pesos para los tres viajes registrados el 19 de septiembre de 2022, el 14 de enero de 2023 y el 21 de septiembre de 2023, como si se tratara de una funcionaria.
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En medio de esa demanda, la Procuraduría envió un concepto al Tribunal. En este asegura que la primera dama no puede hacer ese tipo de gastos a cargo del erario público.
En su escrito, la Procuraduría le pide al Tribunal que declare la nulidad del decreto. “El problema jurídico a dilucidar se circunscribe a determinar si el Decreto 035 del 12 de enero de 2023, por medio del cual el señor presidente de la República comisionó a la señora Verónica del Socorro Alcocer García, como embajadora en misión especial, entre el 13 y el 14 de enero de 2023, a la ciudad de Roma, Italia, con el fin de asistir a la audiencia con su santidad el papa Francisco, se ajusta a la legalidad o, por el contrario, debe ser declarado nulo, por haber sido expedido con infracción de una norma sobre la cual debería estar fundado, como se plantea en la demanda, y se fijó en el litigio por parte del Tribunal”, explica el Ministerio Público sobre el tema que se está estudiando.
La Procuraduría asegura que lo que debe dilucidar el Tribunal es “la eventual infracción por parte del señor presidente de la República, del artículo 126 de la Constitución Política, al hacer la designación como embajadora en misión especial a su señora esposa y asignarle los viáticos respectivos”.
La Procuraduría recuerda que, en virtud de la normatividad colombiana, los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Asegura que esa norma “es plenamente vinculante para todos los poderes públicos, sin que haya argumento que pueda excusar o mitigar su transgresión, pues, en todo caso, prima la finalidad pretendida por el constituyente al consagrar la prohibición, y que esta es una norma que fija límites y restricciones al actuar de los servidores públicos, entendiendo que en la función pública “no todo vale”.
En ese sentido, la Procuraduría asegura que “el señor presidente de la República infringió dicha disposición, pues, al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones, expidió un decreto en el que designa o nombra como embajadora en misión especial a su esposa, Verónica del Socorro Alcocer García, persona con la cual esta ligado por matrimonio o unión permanente, razón por la cual se debería declarar la nulidad del numeral primero de este acto administrativo”.
El organismo de control agrega que Verónica Alcocer “no es servidora pública ni se le asignó tal calidad, por lo cual no podría ser destinataria ni de comisiones ni de viáticos regulados para los servidores públicos”.