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El Congreso pleno harpa la elección de magistrados para el Consejo Nacional Electoral el próximo 24 de agosto.
El Congreso pleno harpa la elección de magistrados para el Consejo Nacional Electoral el próximo 24 de agosto. | Foto: Twitter Altus Baquero/SEMANA

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Consejo de Estado suspendió de su cargo al magistrado Altus Alejandro Baquero, del Consejo Nacional Electoral. Estas son las razones

La decisión se dio tras resolver las medidas cautelares de una demanda de nulidad electoral.

26 de mayo de 2023

Una demanda de nulidad electoral dejó por fuera de su cargo, de manera temporal, al magistrado Altus Alejandro Baquero del Consejo Nacional Electoral. Los demandantes aseguraron, ante el Consejo de Estado, que se cometieron irregularidades en el nombramiento de este magistrado y por tanto procede la suspensión de su cargo como una de las medidas cautelares de la propia demanda.

Para el Consejo de Estado, existen los argumentos suficientes a la hora de definir la suspensión del magistrado y asumir el estudio completo de la demanda de nulidad electoral que, finalmente, y luego de los análisis podría dejar por fuera del cargo, de manera definitiva, al magistrado.

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Fachada Palacio de Justicia Corte Suprema Constitucional Consejo de Estado Bogota agosto 27 del 2020 Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES

“La Sala concluye que existen motivos suficientes para reponer la decisión recurrida y, por ende, se decretará la suspensión provisional de los efectos del acto acusado en lo que corresponde a la elección del demandado, precisándose, adicionalmente, que esta decisión no implica prejuzgamiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 229 de la Constitución”, señala la decisión del Consejo de Estado.

La decisión del Consejo de Estado es la respuesta a un recurso de reposición a otra decisión que, con anterioridad, había negado la medida cautelar de suspensión provisional del cargo como magistrado. El demandante insistió ante el alto Tribunal que los argumentos para la suspensión estaban en la lista de requisitos para ese tipo de nombramientos, y en el caso del magistrado Baquero no se cumplieron.

“Sin embargo, al reexaminar el asunto, advierte la Sala que esta postura no resulta ajustada al ordenamiento jurídico, ni al verdadero alcance de la disposición constitucional, en tanto la norma superior tan solo tuvo como propósito señalar los requisitos para ser magistrado de alta corte, sin que haya aludido al momento en que los mismos se deban cumplir”, explicó el Consejo de Estado en su decisión.

En la demanda, los protagonistas aseguraron que el magistrado no cumplió con algunos requisitos que exige la ley para posesionarse en la máxima corporación de lo electoral. Se describen entre los requisitos el tiempo de experiencia para el cargo, y aquí se fijaron los 15 años, un punto a favor del magistrado, en una primera mirada.

“Señala que, efectivamente, de las pruebas que obran en el plenario se concluye que para el momento de la elección (30 de agosto de 2022), el designado contaba con «15 años y 95 días de experiencia profesional», contabilizados desde la terminación de materias (25 de mayo de 2007). Subsidiariamente, agrega que, en todo caso, cuenta con 15 años y ocho días desde la obtención de su título profesional”, dijo el Consejo de Estado.

Sin embargo, los magistrados del Consejo de Estado hicieron un análisis más profundo de la documentación que fue aportada en el proceso de elección, y allí el tiempo y la experiencia aportada por el aspirante, el hoy suspendido magistrado, no logró soportar los términos que establece la ley para el cargo que ocupó.

“Sin embargo, el solo cálculo del tiempo transcurrido entre el 23 de agosto de 2007 (día siguiente a la obtención del título) y el 17 de agosto de 2022 (postulación), arroja como resultado un total de catorce (14) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días”, señaló el Consejo de Estado.

En criterio del Consejo de Estado, la Comisión de Acreditación Documental Conjunta del Congreso de la República incurrió en error en los informes que entregó, y claramente “quebranta la presunción de legalidad del acto acusado”.