Judicial

Atención | Tribunal tumbó medida cautelar y revivió el Plan de Ordenamiento Territorial de Claudia López

En julio pasado se había tomado la decisión de suspender provisionalmente el POT mientras se estudiaba una demanda presentada por el senador Miguel Uribe.

25 de agosto de 2022
Presentación del Plan de Ordenamiento Territorial POT  de la alcaldesa Claudia López 
Bogota sept 10 del 2021
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Presentación del Plan de Ordenamiento Territorial de la alcaldesa Claudia López | Foto: Guillermo Torres /Semana

Luego de tres meses de revisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revivió el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), emitido por la administración de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.

Con ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, se determinó que no se presentaron irregularidades en la expedición del POT mediante decreto como lo hizo la mandataria. En este sentido se señala que se cumplieron todos los requerimientos y exigencias.

El pasado 14 de junio la Sala había ordenado suspender provisionalmente los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021, mientras se estudiaba una demanda presentada por el ahora senador Miguel Uribe Turbay, en contra de la Alcaldía de Bogotá y la Secretaria Distrital de Planeación.

“La Sala considera que no había lugar a decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo proferido por la alcaldesa distrital de Bogotá, en consideración (a) que no está probada la suspensión del plazo por el trámite de impedimentos y recusaciones”, precisa la decisión.

Igualmente, se advierte que “no se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1437 de 2011 para decretar la suspensión provisional de los actos demandados”. Tras evaluar los documentos firmados en el Concejo de Bogotá y el decreto final, se determinó que no se presentó una vulneración al reglamento.

“(...) como durante el trámite del proyecto de acuerdo de que se trata no hubo suspensión de términos, según las pruebas hasta ahora recaudadas, puede afirmarse que, en principio, la alcaldesa mayor de Bogotá expidió con competencia del Decreto 555 de 2021. Por tanto, carece de fundamento probatorio la suspensión de dicho acto administrativo y hay lugar a revocar la medida cautelar decretada”.

En la medida cautelar, el demandante advierte que se presentó un incumplimiento al debido proceso, puesto que no se tuvieron en cuenta los plazos que establece la ley. En este sentido, se señala que la legislación establece un plazo de 90 días para que el Concejo se pronuncie de manera positiva o negativa frente al POT. Este tiempo se suspende mientras se resuelven los impedimentos y recusaciones.

En el caso de Bogotá se registraron 92 impedimentos y 66 recusaciones, hecho por el cual el debate estuvo estancado durante 48 días. Este tiempo no fue tenido en cuenta por la mandataria de la capital a la hora de expedir el POT mediante decreto. Para el accionante, Claudia López no tenía la competencia para tomar esta decisión, porque no se había superado el plazo legal.

En el estudio del caso, el Juzgado Quinto Administrativo determinó que lo mejor era suspender la ejecución del POT hasta tanto no se tome una decisión de fondo frente a la demanda. “No suspender el término podría propiciar una práctica de proponer recusaciones, no en salvaguarda del ejercicio de la función pública, sino como medida transitoria para apartar a un concejal del debate en cuestión, lo que sería contrario al interés general y a la finalidad de tales instituciones”.

“En consecuencia, dando plena aplicabilidad al marco normativo y jurisprudencial, y, sobre todo, en garantía del principio de imparcialidad que rige la función pública, el debido proceso y el principio de igualdad, se evidencia que el término de los 90 días al que se refiere la ley estaba suspendido en virtual del trámite que debía adelantarse respecto de los impedimentos y recusaciones, el cual debía ser reanudado una vez estos fueran decididos”, aclara el fallo.

En su cuenta de Twitter, la alcaldesa celebró la decisión del Tribunal, señalando que la demanda fue infundada. “El derecho de los bogotanos a proteger su estructura ecológica principal, a tener vivienda digna y ciudad cuidadora se respeta”.