Nación
Atlántico: sancionan a pareja que tuvo sexo en playa de Puerto Colombia; deberán pagar más de $ 500 mil
El artículo 33 del código de la Policía sanciona los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas entre las personas.
Saúl Leiva, jefe de la oficina de Seguridad Ciudadana de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, confirmó que fue identificada y sancionada la pareja que tuvo sexo en una playa del municipio costero.
Las imágenes quedaron grabadas en video y se viralizaron en las redes sociales. El funcionario indicó que gracias al contenido audiovisual se logró reconocer a los protagonistas de la escena, quienes visitaban el balneario.
Según la persona que grabó el video, la pareja “se echó a reír” cuando se dieron cuenta de que eran captados.
El episodio, que ha generado todo tipo de comentarios, se presentó el pasado fin de semana. Durante esos días hubo alta afluencia de propios y turistas, quienes quedaron asombrados al ver el agua cristalina del balneario. Cabe resaltar que, normalmente, la playa de Puerto Colombia suscita diferentes críticas por la cantidad de sedimentos y la suciedad del agua.
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Saúl Leiva precisó en que se adelantarán campañas de prevención y concientización para evitar este tipo de situaciones.
El artículo 33 del código de la Policía Nacional sanciona los siguientes comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas. Por lo tanto, no deben efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural, perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
b) Cualquier medio de producción de sonidos, dispositivos, accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.
c) Actividades diferentes a las señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos, tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
d) Fumar en lugares prohibidos.
e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
Para el caso de los actos sexuales o de exhibicionismo la multa que impone la norma es la tipo 3. Ese decir, la persona que incurra en este tipo de comportamientos deberá pagar 16 salarios mínimo diarios legales vigentes (SMDLV).
En ese sentido, la pareja de turistas tendría que cancelar, cada uno, 533.333 pesos.