Nación
Aunque sigue huyendo de la justicia, Liliana Pardo, cerebro del Carrusel de la Contratación en Bogotá, recibió otra condena
La exdirectora del IDU recibió millonarios sobornos para direccionar contratos de obras públicas durante la administración de Samuel Moreno Rojas.
Desde hace once años, poco o nada se sabe del paradero de la exdirectora del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Liliana Pardo Gaona. En agosto de 2011, una jueza la dejó en libertad por vencimiento de términos, advirtiéndole que era necesario que se presentara a cada una de las citaciones de las autoridades judiciales en los dos procesos por el escándalo del Carrusel de la Contratación de Bogotá que sacudió a la capital durante la administración de Samuel Moreno Rojas, pero nunca más volvió a dar cara.
Días después, Gaona no se hizo presente a la reanudación del juicio y no se ha vuelto a saber nada de ella. Diez años después se emitió una sentencia en su contra por el delito de cohecho propio, esto es el recibimiento de sobornos para beneficiar a un grupo de empresarios y contratistas con millonarios contratos de infraestructura, pese a que no cumplían con los requisitos.
La sentencia de diez años de prisión se sumaba a la condena de 19 años de cárcel que ya se le había impuesto por favorecer a un grupo de contratistas, entre ellos el Grupo Nule, Emilio Tapia y Julio Gómez, que se aprovecharon del erario público durante la puesta en marcha de la Fase III de TransMilenio, por la calle 26 en el occidente de Bogotá.
Para la justicia, existen pruebas suficientes de que Pardo Gaona dio instrucciones precisas para modificar los pliegos de condiciones con el fin que los contratistas que ya habían pagado los sobornos fueran los únicos que cumplieran los requisitos exigidos durante el proceso de licitación. Estos hechos afectaron gravemente la calidad de vida de los habitantes de Bogotá, puesto que las obras de malla vial se dejaron abandonadas, quedaron en mal estado y tardaron años en ser terminadas.
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“Liliana Pardo, valiéndose de su cargo, manipuló la contratación en favor de terceros, que no necesariamente estaban articulados con las necesidades de la ciudadanía, lo que ocasionó no solo la afectación a las arcas distritales por la pérdida de recursos y la adición presupuestal que acarrearon los hechos de corrupción en los que participó Pardo, sino que obligó a los ciudadanos a esperar años por obras que debieron haberse realizado de forma diligente”, precisa la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de segunda instancia.
En la investigación se determinó que entre junio de 2008 y diciembre de 2009 la directora del IDU, en coautoría con otras personas, “aceptó promesa remuneratoria” para entregar los contratos de las obras de malla vial o distritos de conservación. En este caso aceptó la promesa de recibir un porcentaje del valor total de los contratos 071 y 072 y de los contratos 091 y 093 de interventoría de los mismos, “a cambio de ejecutar actos contrarios a sus deberes consistentes en entregar información reservada de la licitación”.
Con el fin de concretar todo el proceso, avaló la designación de evaluadores en el proceso de licitación; impartió instrucciones a dichos evaluadores, cambió el lugar del proceso de evaluación; cambió el método de evaluación existente de las balotas, el azar y la media geométrica; así como la verificación estricta de los oferentes para excluir las propuestas de quienes no eran parte de sus intereses; no declarar oportunamente la inhabilidad de propuestas contrarias a lo reglado en el pliego de condiciones y del Estatuto General de la Contratación Pública.
En el caso de las licitaciones de las obras de valorización, la funcionaria, siendo presidente del comité de adjudicación, aceptó como promesa un porcentaje de los contratos de valorización n.° 2 018, 019, 020, 029, 037, 047, 068, y 079 de 2009 a cambio de ejecutar actos contrarios a sus deberes consistente en entregar en sitios privados información privilegiada de los procesos a licitar con motivo del acuerdo Distrital n.° 180 de 2005 de valorización.
Además de revelar información reservada sobre la manera de calificar los procesos de valorización; informar y discutir de manera previa y privilegiada los términos de referencia de los procesos de contratación de valorización con el fin de favorecer los requisitos de las firmas interesadas en ser adjudicadas y además, tuvo conocimiento directo de cuáles empresas controladas por sus socios participarían en las licitaciones de los contratos atrás referidos, transgrediendo los principios de trasparencia y objetividad que rigen los contratos estatales.