Judicial
“Ausencia de baños públicos es motor de violencia contra habitantes de calle”: ONG Temblores
El pronunciamiento se dio tras una decisión de la Corte Constitucional que pide garantizar baños para esta población. La oenegé fue demandante en tema que estudió el Alto Tribunal.
La Corte Constitucional tomó una decisión muy importante en materia social al exceptuar a los habitantes de calle de las medidas correctivas ante la realización de necesidades fisiológicas en espacio público. También exhortó a las autoridades territoriales a que adopten acciones y políticas que garanticen a esta población el acceso universal a la infraestructura sanitaria. Sobre este tema, se pronunció la organización que había presentado demanda.
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— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 18, 2021
exceptúa a los habitantes de calle de las medidas correctivas ante la realización de necesidades fisiológicas en espacio público. pic.twitter.com/QrrY5gdqWt
Se trata de la oenegé Temblores, que advirtió: “En los últimos años, desde Temblores ONG hemos documentado que la ausencia de baños públicos es motor de violencias homicidas, físicas y policiales en contra de las personas habitantes de calle. Según cifras de Medicina Legal, en el año 2020, 14 personas habitantes de calle fueron asesinadas mientras se encontraban realizando necesidades fisiológicas y 23 fueron violentados físicamente”, señalan en un comunicado.
“Ayer, 17 de marzo de 2021, en una votación de 7-1, la Corte Constitucional reconoció los derechos a la intimidad, la vida digna y la igualdad de las personas habitantes de calle. Ayer, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la ciudad de las personas habitantes de calle”, advierte la oenegé.
Agregan que: “Celebramos la decisión de la Corte Constitucional de exceptuar a la población habitante de calle de la aplicación de medidas correctivas por realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. En la demanda que presentamos, le demostramos a la Corte que la aplicación de dichas medidas vulnera directamente los derechos fundamentales a la intimidad, a la dignidad y a la igualdad de las personas habitantes de calle”.
El punto de partida del análisis realizado por la Corte fue “reiterar el mandato constitucional que impone el deber estatal de proteger la integridad del espacio público, garantizar su acceso común a todas las personas y, de esta forma, facilitar el ejercicio de los derechos constitucionales cuya eficacia depende de ese acceso, como son la libertad de expresión y de asociación, la recreación y el goce de un ambiente sano”.
Asimismo, la Corte recapituló el precedente constitucional que caracteriza a las personas habitantes de calle como sujetos de especial protección. La Sala concluyó que “son miembros de la comunidad que han sido desfavorecidos en la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social. Esto, a su vez, les genera condiciones de vida que atentan muchas veces contra su dignidad”.
Es decir, en resumen, que si los habitantes de calle en muchas ocasiones hacen sus necesidades en el espacio público es precisamente por la falta de acceso a instalaciones de tipo sanitario o baños.
Por último, la Corte “exhortó a las autoridades municipales y distritales para que, en caso de que que no lo hubiesen adelantado, diseñen y, en todo caso, implementen una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle. Esto conforme a las obligaciones estatales que se derivan de la Constitución y de la Ley 1641 de 2013″, señaló el Alto Tribunal en una comunicación.
Aclara la Corte que la decisión no puede comprenderse, en modo alguno, como una manera de validar el uso del espacio público para la ejecución de dicho comportamiento. La tesis de la Corte es que si bien las medidas correctivas buscaban satisfacer el deber estatal de garantizar la integridad del espacio público, resultaban por completo faltas de idoneidad para el caso de las personas habitantes de calle.
Esto debido a que, en su caso, la comisión de la conducta no se deriva de una decisión autónoma y que pueda evitarse, sino que responde a la falta de acceso a infraestructura sanitaria, tanto por su insuficiencia como debido a las barreras que tienen para acceder a la existente, a partir de la estigmatización y prejuicios que sufren.