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Fiscal abrió el camino a Petro, “su revolución” y a la primera línea: directiva permite desde bloqueos hasta insultar a policías. No hay concierto para delinquir
El país estaba a la espera de la directriz de la Fiscalía para el manejo y la judicialización de las protestas. El documento, en poder de SEMANA, es polémico: pone contra las cuerdas a las autoridades, pero da muchas gabelas a los protestantes, incluso cuando cometen delitos.
Un tema que ha sido casi una obsesión para el presidente Gustavo Petro desde que llegó a la Casa de Nariño ha sido dejar en libertad a los miembros de la primera línea que están capturados por cometer graves delitos como homicidios y secuestros en medio de las protestas de 2021.
Además, hizo un llamado a la fiscal general Luz Adriana Camargo para “no criminalizar la protesta”. Camargo hizo caso, y SEMANA acaba de conocer una directiva, firmada el 10 de septiembre, en la que se dan excesivas licencias a los protestantes y, por el contrario, fuertes restricciones para los miembros de las fuerzas militares o de policía en sus actuaciones.
La directiva 001, titulada ‘Por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social pacífica’, un documento de 25 páginas que, aunque sí plantea aspectos para defender ese derecho, también deja ver unas gabelas para los que se toman las calles: les da licencia para afectar a toda la ciudadanía, da vía libre a los bloqueos, facilita los beneficios judiciales a quienes cometan delitos en medio de las manifestaciones, elimina de un plumazo el delito de concierto para delinquir y permite los insultos y malos tratos a las autoridades.
Todo un rosario de gabelas para la protesta social que, por el contrario, pone contra las cuerdas a miembros del Ejército y Policía que son enviados a controlar los disturbios.
A lo largo del documento se permite, con mínimas excepciones, las manifestaciones, permitiendo el bloqueo de vías, aunque “inclusive puedan llegar a generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen la protección y garantía estatal como, por ejemplo, el derecho a la libre circulación”. Es claro: prima el derecho a la protesta con bloqueos, así miles de colombianos se vean afectados y “por regla general, la fuerza pública no podrá hacer uso de mecanismos para disolver la protesta pacífica”.
Tal como lo pidió el presidente Petro, la detención o privación de la libertad será el último camino, y en casos que la Fiscalía tenga dudas sobre una actuación que probablemente viole el Código Penal, “Sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera aquella que resulte más garantista”.
De un plumazo, la directriz desaparece el delito de concierto para delinquir, y en el caso de las protestas, se fija en delitos menos complejos como autoría mediata, coautoría, complicidad, entre otros.
La directriz 10, relacionada con “otros delitos de peligro común”, conecta con la protesta social actuaciones como obstrucción a vías, perturbación de transporte, asonada, incendio, daño en obras de utilidad social y empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos.
En estos casos se da licencia para cometer estos hechos y los fiscales sólo podrán actuar penalmente si hay “peligro concreto que obedezca a causas reales y objetivamente verificables”.
Las vías pueden ser bloqueadas, pues para imputar el delito de obstrucción de vías, según el documento, “se debe determinar si existió un peligro concreto a esos derechos, toda vez que, por lo general, los bloqueos entorpecen la circulación y generan molestias a la ciudadanía, sin que ello sea suficiente para configurar este delito”.
El asunto se explica con claridad, en cuanto a la perturbación en el servicio público, colectivo u oficial. “No consiste solamente en paralizar o frenar un vehículo o el servicio de transporte público, sino en eliminar cualquier posible condición para la circulación del mismo”. Es decir, el bloqueo debe ser total y los ciudadanos deben estar completamente afectados para que haya medidas.
Autoridades con las manos atadas
Una de las alternativas con que contaban las autoridades para disolver las violentas protestas era hacer el traslado a URI de personas involucradas que estuvieran actuando de ese modo. Esto también queda limitado y, con seguridad, no harán los traslados por compleja que sea la situación, pues tendrán los ojos de la Fiscalía encima y con advertencia de ser judicializados.
“Para determinar la licitud de la aprehensión, se debe realizar un análisis frente a: el cumplimiento de una finalidad constitucional imperativa y la legalidad a la luz de los requisitos de inferencia razonable de autoría y participación previstos por la ley procesal penal”, hasta ahí se trata de la labor habitual que deben cumplir las autoridades, pero se suma la advertencia: “Si los fiscales identifican o reciben denuncias de presuntos excesos o extralimitaciones cometidas en el procedimiento de captura, aprehensión o traslado por protección por parte de las autoridades policivas, deberán iniciar los actos de investigación en aras de determinar las posibles conductas punibles en que incurrieron”.
Sin importar los desmanes, delitos o abusos que cometan los protestantes, como ocurrió con la primera línea, tendrán beneficios jurídicos, que incluso les impedirá ir a prisión, “los fiscales podrán tener en especial consideración la aplicación del principio de oportunidad en favor de las personas que están siendo procesadas por incurrir en actos delictivos en el marco de la protesta social”. Cometen el delito, pero tienen su salvavidas.
Y agrega: “Las situaciones de alteración del orden público pueden llevar a situaciones caóticas, en las que si bien se cometen actos delictivos, estos responden a los ánimos exacerbados y no a una determinación criminal”, por eso también serían beneficiados quienes cometan los desmanes.
Competencia de investigación
Nuevamente, se otorgan licencias para quienes protagonizan las protestas y cometen los desmanes y delitos. En primer lugar, las investigaciones contra agentes de la fuerza pública en el marco de estos hechos no podrán ser vistos como actos de servicio ni investigados por la justicia penal militar o policial.
“La competencia para la investigación y judicialización de los delitos cometidos en el marco de la protesta social es, por regla general, de la justicia ordinaria sobre la justicia penal militar”, se lee en el documento.
Por si fuera poco, los indígenas que han paralizado el país, cometido desmanes, violentado a la población, incluso de forma extremadamente violenta, también encontraron beneficios en la nueva directriz de la fiscal Luz Adriana Camargo.
“Los fiscales deberán evaluar la jurisdicción competente en cada caso, teniendo en cuenta la especial cosmovisión de cada comunidad indígena y aplicando los principios de maximización de la autonomía de las comunidades indígenas”, plantea la directriz número 30.