POLÍTICA

Avanza licencia de ocho días para trabajadores con familiares enfermos terminales

Los días deberán ser otorgados bajo remuneración y podrán extenderse de común acuerdo con el empleador.

23 de marzo de 2022
La ley Consuelo Devis nada tiene que ver con la eutanasia, ni con los derechos a la vida o integridad, simplemente busca regular tratamientos desproporcionados para pacientes en fase terminal. | Foto: Archivo particular

Una de las mayores dificultades que tienen los trabajadores con familiares que tienen enfermedad terminal es disponer del tiempo suficiente para acompañar a su ser querido en los últimos días de su vida.

Muchas veces, alguna persona del núcleo familiar debe abandonar su trabajo para dedicarse a cuidar a la persona que enfrenta la enfermedad.

Justamente para ayudar a que sea menos difícil está situación, la Cámara de Representantes aprobó en segundo de cuatro debates el proyecto de ley que otorga una licencia de ocho días a los trabajadores que tengan un familiar con enfermedad terminal.

Sin embargo, la iniciativa es clara en que, si el trabajador toma esta extensión, la licencia por luto por la muerte de ese familiar –licencia que ya está consagrada actualmente en Colombia– se reducirá a la mitad. Para acceder a la licencia, los trabajadores tendrán que haber cotizado como mínimo durante cuatro meses seguidos al Sistema de Seguridad Social y demostrar mediante certificado médico con expectativa de vida la enfermedad terminal que padece su familiar.

”La solicitud de la licencia presentada por el trabajador deberá ser respondida máximo en cinco días hábiles”, señala la iniciativa. La ley aplicaría, según indica el texto aprobado, “para él o para la cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares hasta segundo grado de consanguinidad, o de primer grado de afinidad, o familiares de hasta segundo grado civil, de la persona enferma”.

Para quienes cotizan de manera independiente al sistema de salud, la iniciativa señala que podrán acceder a la licencia de que la trata este proyecto, pero el cobro de esta prestación deberá hacerlo directamente a la EPS.

De todos modos, la propuesta señala que, una vez aprobada por el Congreso, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo deberán reglamentar la manera en que el trabajador independiente podrá hacer este cobro.

El proyecto pasa ahora a manos del Senado de la República, donde deberá superar dos debates más para convertirse en ley de la República.

Padres

La iniciativa podría completar con éxito su trámite si se tiene en cuenta que el Congreso ha venido avanzando en disposiciones en estos temas.

“La presente ley tiene como objeto incluir dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento del derecho a licencia remunerada para el cuidado a la niñez a uno de los padres trabajadores o a quien detente el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años que padezca una enfermedad terminal”, señala el proyecto.

Según el documento, el pago de la incapacidad se dará de acuerdo con los establecido en los pagos por incapacidad por enfermedad común, así como se establece la posibilidad de que el empleador puede acordar con el padre jornadas de teletrabajo para que el servicio prestado no se vea afectado.