NACIÓN
Discotecas hasta la 1 a. m. en Bogotá: las normas de la Alcaldía para reactivar el entretenimiento
Con fuertes protocolos de bioseguridad y un aforo máximo del 50 % se pone en marcha desde este fin de semana la reactivación de discotecas, conciertos y público en los estadios.
La Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 277 del 30 de julio de 2021, en el cual estableció las reglas para que los conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile vuelvan a funcionar en la capital.
La norma precisa que para el caso de los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio “podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a. m.) y la una de la madrugada (1:00 a. m.) del día siguiente”, fijando un límite menor al acostumbrado en cierre de discotecas en la ciudad que era a las 3:00 a. m.
Aprobado por MinSalud y MinInterior expedimos el decreto 277 de 2021 https://t.co/5ixe1Wjv7J con el que reactivamos el fútbol, los conciertos y eventos culturales que además de felicidad reactivarán unos 100.000 empleos sobre todo de jóvenes. Felicidad doble! #BogotáImparable
— Claudia López 👍 (@ClaudiaLopez) July 30, 2021
Además, se destaca que para que estos establecimientos puedan comenzar su operación deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en este link dispuesto por la Alcaldía e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Entre los principales protocolos de bioseguridad los establecimientos deben garantizar el distanciamiento físico de 1 metro por persona y, además, cumplir estrictamente con el aforo máximo del 50 %, medidas que de no cumplirse pueden acarrear diferentes sanciones económicas, así como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y otras aplicables.
Lo más leído
Estos son los protocolos de bioseguridad que establece el Decreto de reactivación del sector de entretenimiento:
- Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen; esto incluye los espacios cerrados como oficinas, establecimientos de comercio y vehículos de transporte público.
- Ventilación obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda y vehículos de transporte, deberán mantenerse con ventilación constante preferiblemente que sea cruzada, con un punto de entrada y otro de salida (puertas y/o ventanas abiertas).
- Lavado de manos y desinfección. Realizar lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y por un lapso mínimo de 20 segundos, y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60 % y máximo al 95 % con registro sanitario para la higienización de manos.
- Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio, las personas deberán mantener el distanciamiento previsto en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por la covid-19.
- Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus, y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes, así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 1 del Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020.
- Aforo. Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, sitios de baile, discotecas y lugares en los que se preste atención al público, deberán atender las disposiciones que en materia de aforo prevé la Resolución 777 de 2021. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
“Después de muchos esfuerzos y cuidados, esta semana lograremos tener los indicadores para empezar los pilotos de apertura del fútbol, conciertos y discotecas. Eso sí, tenemos que seguir cuidándonos y vacunarnos para seguir reactivando la economía y la vida con bioseguridad”, fueron las palabras de la alcaldesa Claudia López hace algunos días, cuando anunció esta anhelada reapertura económica.