Nación
“Beneficios otorgados a funcionarios de carrera diplomática no deben discriminar a las parejas del mismo sexo”: Procuraduría
El concepto del Ministerio Público fue enviado a la Corte Constitucional. Esto advierte el documento conocido por SEMANA.
La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que los beneficios otorgados a los funcionarios de carrera diplomática, que por razón de sus cargos deben desplazarse al exterior o trasladarse entre ciudades de un mismo país con sus parejas o familias, no deben ser exclusivos para aquellos que tengan una relación con una persona del mismo sexo.
Cabello Blanco, jefe del Ministerio Público en concepto rendido ante la Corte Constitucional, señaló que la normativa que reguló el servicio exterior de la República (Decreto Ley 274 de 2000) es inconstitucional en el aparte que hace relación a esos beneficios (art. 62), porque no existe una razón suficiente para dar un trato diferenciado a las parejas heterosexuales y homosexuales.
Para la procuradora general, “la definición de compañero permanente que contiene la norma desconoce el principio de igualdad, ya que establece un trato diferencial injustificado que se encuentra proscrito por nuestra Constitución, así como por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que prohíben la discriminación con base en el sexo, el género, la orientación sexual o cualquier otra circunstancia similar”.
“Ciertamente, se niega (a las parejas homosexuales) la posibilidad de acceder a los beneficios establecidos para los diplomáticos que deben trasladarse al exterior, bajo un criterio basado simplemente en la orientación sexual del funcionario, que parece reproducir la normativa vigente para la época de su expedición que discriminaba a las parejas del mismo sexo, pero que fue superada desde la Sentencia C 075 de 2007″, precisó la procuradora.
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Colombia, ¿cómo está el país en respeto a derechos de la comunidad LGBTI?
La Corte Constitucional advirtió en una decisión reciente que en Colombia, en general, existe un patrón de discriminación que tiene como objetivo a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos. Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares.
El pronunciamiento de la Corte se dio tras concederle una tutela a una pareja de mujeres lesbianas que fue recriminada por parte de una guarda de seguridad, en un centro comercial de Barranquilla, por realizar manifestaciones públicas de afecto al interior de sus instalaciones.
El fallo es claro en señalar que: “Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada, donde no puedan ser vistos, camuflando en ocasiones el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”.
La sentencia agrega: “La garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizadas por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidas, aceptadas y respetadas en los espacios públicos o abiertos al público, en las mismas condiciones del resto de personas y no teman exponerse a ser excluidas o recriminadas por demostrar su afecto de manera pública”.
Un punto importante es que la decisión les ordena a los dueños del centro comercial y a la empresa de seguridad que dispongan de un espacio apropiado y abierto al público, dentro de las instalaciones del lugar, para que le ofrezcan disculpas públicas a la pareja por la vulneración a sus derechos fundamentales. Así mismo, tendrán que realizar acciones para adoptar y dar a conocer una política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI.