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¿Está o no blindado el acuerdo de paz con las FARC?
La Corte Constitucional discute la demanda de Montealegre que busca considerar como "acuerdo especial" del derecho internacional lo pactado en La Habana. Tres juristas discuten sobre si esa es la vía para darle un candado fuerte a la Paz.
Durante todo la negociación del proceso de paz, el blindaje de los acuerdos fue un punto que obesionó tanto al Gobierno como a las Farc. Y con razón pues de nada valdría el esfuerzo por llegar a consensos, si estos terminaban dependiendo del vaivén de las circunstancias y la política. En un principio el tema se resolvió con la fórmula de incluir las 297 páginas pactadas en el bloque de constitucionalidad. Sin embargo, el triunfo del No en el plebiscito debilitó ese candado.
El segundo acuerdo debía traer una nueva certeza, pero no fue así. Y en ese momento salieron a flote tres interpretaciones distintas. Álvaro Leyva aseguraba que todo estaba en el bloque de consitucionalidad. El Presidente Santos se refirió solo a algunos puntos del acuerdo que tienen que ver con humanizar la guerra y la oposición uribista advirtió que el gobierno ya no podía utilizar esa vía. Así, la coraza que protege lo que se pactó no se veía tan dura como se creía.
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Por diferentes vías se han intentado disipar los temores de que el acuerdo no tenga seguridad jurídica. En la noche del martes, el Congreso aprobó en segundo debate un Acto Legislativo que busca darle un blindaje jurídico adicional a los acuerdos de paz. La reforma a la constitución establece que los próximos tres gobiernos deberán cumplir con lo pactado. A la iniciativa aún le faltan dos debates.
La Corte Constitucional está en la misma tarea. Esta semana debatirá la demanda del ex fiscal Eduardo Montealegre que busca darle rango de tratado internacional al acuerdo de paz. Así, este entraría completo al bloque de constitucionalidad.
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El miedo no es otro que la llegada del uribismo al poder en las elecciones de 2018. Uno de los últimos en advertirlo fue el jefe del equipo negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, que propuso una coalición para derrotar a la oposición en primera vuelta, después de que el senador del Centro Democrático José Obdulio Gaviria, aseguró que si alguien de su colectividad llegaba a la presidencia en el 2018 cambiarían el acuerdo con las FARC.Al poco tiempo Uribe salió a aclarar lo que significaba esa afirmación. Aunque dijo que mantendría el acuerdo y que respetaba la desmovilización de los guerrilleros de base, aseguró que cambiaría los puntos fundamentales de la negociación: la justicia y la elegibilidad política. Así, lo que quedó en el ambiente fue la idea de que la coraza que protege al acuerdo no es tan dura como se creía.
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Semana.com habló con tres juristas sobre esta polémica y les preguntó por el actual Acto Legislativo que hace carrera en el Congreso y la demanda del exfiscal Eduardo Montealegre que busca graduarlo como acuerdo especial. Estas son sus respuestas:
Semana.com.: ¿Está o no blindado el acuerdo de paz con las FARC?
Diego Martínez: Existen varias formas de blindaje. En primer lugar, el apoyo político y social que cada día más tendrá el acuerdo, en la medida que se den los primeros pasos para la ampliación de la democracia y se apliquen los mecanismos de transparencia contenidas en este (lucha contra la corrupción), o también las reformas necesarias para transformar la relación de inequidad en el campo colombiano. Entonces como vemos, el acuerdo beneficiará a todos los colombianos, lo cual resultará en un respaldo político y social que es el mejor blindaje a futuro que no podrá cambiar ningún Gobierno. En segundo lugar, el acuerdo suscrito entre las partes plantea desde el punto de vista legal un vínculo constitucional entre el acuerdo de paz y el texto de la Constitución con el propósito de darle pleno efecto a lo pactado. Así mismo se blindará mediante una declaración de cumplimiento que deberá hacer el presidente de la República ante el Consejo de Seguridad de la ONU. Eso ha sido ratificado por las partes al ser depositada una copia del acuerdo ante el Consejo Federal Suizo en Berna en virtud del artículo tres común de los Convenios de Ginebra de 1949.
Semana.com.: ¿Qué entra y qué no al bloque de constitucionalidad?
D. M.: En estricto sentido más que entrar en el bloque, el Acuerdo de Paz debe ser parámetro de control constitucional. El Estado deberá dar una consideración de derechos fundamentales a muchos de los temas pactados en la Habana, inclusive varios de los derechos que están en el acuerdo que no son derechos fundamentales hoy en la carta deberán por su conexión con el derecho a la paz y el Derecho Internacional Humanitario considerarse como tales, como por ejemplo el Derecho a la Tierra. Es innegable que Colombia como lo prevé lo pactado necesita elevarlo al rango de derecho esencial o fundamental.
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Semana.com.: ¿Qué le conviene más al acuerdo: el blindaje vía Congreso o el que busca la demanda del exfiscal Eduardo Montealegre en la Corte Constitucional para darles el estatus de acuerdo"especial"?
D. M.: Es muy importante el análisis de la corte respecto a la demanda del exfiscal. En principio las dos cosas no son contradictorias. Según entiendo, esta demanda está basada en la actual jurisprudencia de la Corte Constitucional que hasta este momento ha ratificado que los acuerdos especiales forman parte de la constitución colombiana como lo son todas las normas del DIH. El acto legislativo hoy en trámite, aunque no persigue declarar el acuerdo de paz como un acuerdo especial, sí ratifica que los derechos fundamentales y las normas del derecho internacional humanitario, serán parámetro de control e interpretación y validez, por lo que la implementación normativa deberá ceñirse estrictamente a lo pactado por las partes en la Habana.
Semana.com.: ¿Cuáles son los efectos que tendrán a futuro estos dos caminos (Congreso o Corte Constitucional) que buscan blindar los acuerdos?
D. M.: Los dos tienen como ventaja que podrían interpretarse armónicamente y sistemáticamente, sin embargo persiguen dos situaciones jurídicas diferentes; el acto legislativo busca que los mecanismos del acuerdo en materia de implementación normativa no sean utilizados para reformar aspectos no contemplados en la Habana, por ejemplo no podrá utilizarse el acuerdo para introducir un Nuevo Código Minero o criminalizarse la protesta social. En cambio, la demanda del ex-fiscal ratifica que el acuerdo es un acuerdo especial, lo cual tiene que ver con el estatus jurídico para hacerlo exigible a nivel nacional e internacional.
Semana.com.: ¿Está o no blindado el acuerdo de paz con las FARC?
Juan Carlos Esguerra: Si uno mira el acuerdo de paz en sí mismo como documento en el que están comprometidas las palabras de las dos partes, por supuesto que alguien el día de mañana -que no estuviera de acuerdo- simplemente podría decir: ¡eso a mí no me compromete, no me obliga y no me gusta!. Pero esa es la razón de lo que se quiere hacer. Hay una cosa que blindaría los acuerdos de paz, pero que a mí me preocupa por los efectos que produce, por ejemplo, el Acto Legislativo que hace trámite en el Congreso. Les impone a todas las ramas del poder público la obligación de cumplir cabalmente, de buena fe -tanto si les gusta, están de acuerdo o no- lo que quedó incorporado en el acuerdo. En la práctica, conduce a la constitucionalización del acuerdo de paz.
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Semana.com.: Entonces, pese a las observaciones de los voceros del No después del naufragio del plebiscito, ¿todo entra al bloque de constitucionalidad?
J. C. E.: En la práctica sí. Están diciendo que quedan obligadas por la vía de esta reforma constitucional todas las autoridades a darles cabal ejecución a los acuerdos de paz. Si miramos el texto de lo que se está tramitando, es mucho más amplio. No están diciendo como si en el caso del otro, que se refiere sólo a lo del Derecho Internacional Humanitario. En el fondo está refiriéndose a todo.
Semana.com.: ¿Qué piensa de la demanda del exfiscal Eduardo Montealegre en la Corte Constitucional que contempla cambiar el estatus al de acuerdos "especiales"?
J. C. E.: Me preocupa porque ahí sí quedan metidos los acuerdos de La Habana por la puerta de atrás dentro de la Constitución política sin lugar a protestas de ninguna naturaleza. Esa fue la visión holística, por no decir apocalíptica, del fiscal Montealegre que enredó el caminado considerablemente.
Semana.com.: ¿Cuáles son los efectos que tendrán a futuro estos dos caminos (Congreso o Corte Constitucional) que buscan blindar los acuerdos?
J. C. E.: En el fondo terminan incorporados los acuerdos a la Constitución y quedan convertidos en norma de jerarquía constitucional, lo que me parece sumamente preocupante.
Semana.com.: ¿Está o no blindado el acuerdo de paz con las FARC?
Jaime Castro.: Nosotros nunca hemos tenido cláusulas pétreas como se llaman las normas constitucionales o legales que son inmodificables, porque no se pueden derogar ni reformar en ningún momento o dentro de determinado tiempo. El principio que ha regido siempre es este: quien expidió la norma la puede suprimir o cambiar por otra. Lo anotado rige también para las disposiciones legales que implementen o desarrollen normativamente el acuerdo final. Si se van a derogar o reformar estas últimas dependerá, fundamentalmente, de los resultados que produzcan su vigencia y aplicación. Si son positivos, sería insensato cambiarlas. Pero si producen problemas políticos, económicos, sociales o fiscales, pueden y deben derogarse o reformarse. Es posible, incluso, que los autores de las citadas normas pidan que así ocurra.
Semana.com.: ¿De qué de dependen esos ajustes?
Jaime Castro.: Por ejemplo, del cumplimiento de las FARC y de la capacidad que tengan el Estado y el gobierno para honrar los compromisos que adquirieron. El tema no debe mirarse teniendo en cuenta lo que piensen y decidan el Gobierno y el Congreso elegidos en el 2018, porque la cuestión puede ir más allá, pues en el acuerdo y su implementación se habla de obligaciones que se extienden hasta los años 2026, 2030 y 2036. Inclusive, hasta años después, si la Jurisdicción Especial para la Paz extiende en el tiempo su funcionamiento. Las derogatorias y reformas podrían entonces, producirse dentro de las fechas señaladas. Eso sí, hay que tener en cuenta igualmente, que no se pueden derogar ni cambiar los hechos y las situaciones que se hayan ejecutado y cambiado antes del momento en que se decidan los cambios que, en principio, se podrían hacer. Con otras palabras, los cambios no pueden tener carácter retroactivo.
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Semana.com.: ¿Qué entra y qué no al bloque de constitucionalidad?
J. C.: Decidir si el Acuerdo Final hace parte del bloque de constitucionalidad o no es debate superado en razón de la última propuesta del Gobierno, que seguramente tiene el visto bueno de las FARC. Inicialmente el Congreso aprobó la solicitud de los negociadores de La Habana y por eso el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2016 dispuso que todo el Acuerdo Final hacía parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. Ahora el Gobierno propone derogar ese artículo, a cambio de decir que las normas del acuerdo final que hacen referencia a los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y los derechos fundamentales, que son numerosos y distintos de los anteriores, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. Pero, simultáneamente, el Gobierno y las FARC proponen que todo el acuerdo final haga parte de la Constitución, como nuevo título o capítulo suyo, razón por la que todas las autoridades, agencias y órganos del Estado deben acatar y cumplir de buena fe el espíritu, los principios, los compromisos y el texto del citado Acuerdo. No importa determinar cuáles apartes o compromisos del Acuerdo Final hacen parte del bloque de constitucionalidad, porque es todo el acuerdo el que hará parte de la Constitución con el mismo valor jurídico que tiene el resto de las disposiciones de esta última.
Semana.com.: ¿Qué piensa de la demanda de Eduardo Montealegre en la Corte Constitucional que contempla cambiar el estatus al de acuerdos especiales?
J. C.: La decisión que tome la Corte Constitucional sobre la demanda del ex fiscal Montealegre no cambiará lo que acabo de decir, porque lo anotado aquí es decisión del Congreso contenida en acto legislativo (reforma constitucional) que, en principio, prevalece sobre lo que diga la Corte.