Bogotá

Bogotá amplió a 8.906 policías el pie de fuerza para monitorear las elecciones

En la localidad de Sumapaz se dispondrá de cinco puestos mixtos de Policía y Ejército y uno en Usme.

8 de marzo de 2022
Corferias
Un total de 8.906 policías garantizarán el orden público en las elecciones en Bogotá. Foto: Gabriela Alvarado Semana | Foto: GABRIELA ALVARADO

En el marco de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el secretario de Gobierno, Felipe Jiménez, confirmó que para la jornada electoral del próximo domingo 13 de marzo se ampliará el pie de fuerza a 8.906 policías: 6.696 vigilarán los 901 puestos de votación y 2.210 estarán en labores de inteligencia e investigación criminal, entre otras.

Así mismo, confirmó que, en la localidad de Sumapaz, durante las elecciones para el Senado, Cámara de Representantes y consultas presidenciales, se dispondrá de cinco puestos mixtos de Policía y Ejército, y uno en Usme.

“Con el fin de garantizar una jornada electoral segura y transparente, desde el Distrito brindaremos todas las garantías y la logística necesaria para que este domingo gane la democracia”, afirmó el secretario de Gobierno, Felipe Jiménez.

En Bogotá están habilitados para votar el próximo domingo 5.967.518 personas y habrá 119.780 jurados de votación quienes se vienen capacitando para esta jornada, que contará además con observadores electorales internacionales y nacionales.

Habrá monitoreo minuto a minuto desde el PMU Distrital liderado por el secretario de Gobierno, Felipe Jiménez, y los de las 20 localidades de Bogotá.

“Cerca de 19.000 jurados de votación harán presencia este fin de semana en las urnas, quienes están siendo debidamente capacitados por la Registraduría. Así mismo, tendremos presencia de observadores internacionales y nacionales en los diferentes puntos de votación de la ciudad”, dijo el funcionario.

Jiménez precisó que desde el Distrito estamos brindando todas las garantías para que este domingo no se presente ninguna irregularidad técnica ni asociada a violencia.

En esta sesión, en la que participaron representantes de la sociedad civil, servidores públicos distritales y nacionales, la Registraduría, el Consejo Nacional Electoral, partidos y movimientos políticos, se comprometieron a promover la convivencia, la transparencia y las buenas prácticas electorales durante la última semana de campaña.

Ley seca

Según lo dictó en principio la Ley 88 de 1923, que prohibía el expendio de bebidas fermentadas desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m., domingos, días de fiesta nacional o religiosa, mercado especial o de ferias, ni el consumo de bebidas fermentadas en espectáculos públicos y reuniones políticas, entre otros.

Sin embargo, la medida restrictiva más actualizada aparece registrada en el artículo 206, de la Ley 2241 de 1986, que dicta la prohibición en la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p. m. del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis 6:00 a. m. del día siguiente a las elecciones. “Los alcaldes municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía”.

Respecto al consumo de licor o bebidas embriagantes, tenga presente que, como es costumbre y lo dictan las normas, el horario de la llamada ley seca regirá desde la tarde del 12 de marzo del año en curso desde las 6:00 p. m. y regirá hasta el día 14 de marzo del mismo año hasta las 6:00 a. m. Lo que significa que, durante este período electoral está terminantemente prohibida la ingesta, venta o compra de bebidas alcohólicas.

Cabe resaltar que si un ciudadano se presenta en el puesto de votación en estado de alicoramiento, al respecto lo dicta el artículo 35, numeral 2 de la Ley 1861 de 2016 (en el Código de Policía) que establece que por incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía habrá una sanción de multa general tipo 4 y la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Es importante recordar que el documento de identidad válido para votar, como lo aclaró la Registraduría Nacional, es únicamente la cédula amarilla con hologramas o la cédula digital verificada, ya sea física o en dispositivo móvil. El pasaporte, la contraseña, la libreta militar, entre otros documentos, no son válidos para ejercer el derecho al voto en Colombia.