CASO

El vía crucis de un enfermo de sida en Capital EPS

La Corte Constitucional ordenó reintegrar a un trabajador de una contratista vinculada a la Bogotá Humana, despedido tras confesar que era VIH positivo.

25 de septiembre de 2015
Las mujeres embarazadas, enfermos de sida y personas próximas a pensionarse no pueden ser despedidas ni afectadas por la terminación intempestiva de sus contratos. | Foto: Archivo SEMANA

Todos los días oímos historias de pacientes que al buscar atención de sus EPS sólo obtienen indiferencia. Ahora parece que ni los propios operarios de las entidades de salud están a salvo, aunque se trate de personas en estado de vulnerabilidad, como los enfermos de sida.

Consciente de lo perjudicial de esas conductas, la Corte Constitucional previno a los empleadores, y en este caso a la empresa Capital EPS, para que no vuelva a incurrir en semejante abuso.

Despertar un día sabiendo se es portador de una enfermedad como el sida acaba las esperanzas de cualquiera. No parecería ocurrir lo mismo al protagonista de esta historia, que pareció encontrar una segunda oportunidad, al vincularse a la firma Opción Temporal. Trabajaba como analista de los cobros por procedimientos de salud que tramitaba Capital EPS ante el Fosyga y veía en su empleo un tipo de terapia a la crisis emocional que vivió cuando supo que era portador del virus. Ante la tormenta, empezaba a asomarse el sol.

Sus jornadas de trabajo, laboriosas pero gratificantes, se empezaron a ver afectadas por el desarrollo de la enfermedad. A mediados del año anterior, recibió varias incapacidades que le impidieron continuar con normalidad el ejercicio de sus funciones.

No se sabe si por el temor a ser señalado o tratando de evadir el peso de una verdad tan opresiva, el tutelante se abstuvo siempre de comentar en el trabajo que padecía de esta enfermedad. Pero sus frecuentes inasistencias y el temor de perder esta nueva oportunidad de vida no le dejaron alternativa distinta a admitir ante su patrono que era portador de VIH. Ahí fue Troya.

A la firma contratista de esa empresa distrital poco le importó que su empleado fuera víctima de la violencia, tampoco la debilidad que puede manifestarse en personas portadoras de semejante mal y menos aún la depresión con tendencias suicidas de la que habría sufrido.

Saltándose la ley, la contratista lo apartó del servicio sin siquiera solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo, como era su deber frente a ese tipo de casos. Y es que la ley protege a personas en estado de vulnerabilidad para que puedan conservar sus empleos en los momentos de mayor penuria.

Son numerosos los ejemplos en los cuales la Corte Constitucional ha llamado la atención a los empresarios para que no sigan violando los derechos de estos trabajadores y para que reconozcan de una vez por todas que se trata de obligaciones que no pueden desatender.

Es así como las mujeres embarazadas, enfermos de sida, personas próximas a pensionarse, entre otras, no pueden ser despedidas ni afectadas por la terminación intempestiva de sus contratos, si no media una autorización previa del Ministerio del Trabajo, recordó la Corte.

Como en este caso no hubo un debido proceso, la Corte ordenó a Capital EPS y a la empresa temporal a reconocer que mantiene una relación de trabajo con la víctima. Esto obliga a las demandadas a reintegrar a su exasesor de recobros ante el Fosyga y a consignar en su favor todas las sumas que ha dejado de percibir desde el momento en que fue separado de su cargo.

La tutela no hace más que reafirmar cómo la jurisprudencia y la ley siguen siendo letra muerta para muchos empleadores. Lo peor es que refleja que las EPS no solamente se ganan el título del abuso con sus pacientes, también con sus trabajadores, que ni por desplazados ni por estar enfermos de sida despiertan en ellas la mínima solidaridad o consideración.

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