BOGOTÁ
Bogotá impartió instrucciones para el aforo del 100 % en sitios públicos con carné de vacunación
Entre los establecimientos que acogen esta normativa están los bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile y salas de conciertos, entre otros.
La Alcaldía de Bogotá expidió este martes el Decreto No. 442 que autoriza la realización de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva con un aforo del 100 %, siempre y cuando se exija como requisito obligatorio al ingreso de los mismos el carné de vacunación contra el virus de la covid-19.
Los establecimientos que se ven beneficiados con la medida son los bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, actividades de ocio, escenarios deportivos cuando se adelanten eventos masivos, parques de diversiones y temáticos.
“Hemos expedido el Decreto 442 que habilita la posibilidad de tener el 100 % de aforo en eventos deportivos, culturales, en restaurantes, en bares, en comercios, con la presentación del carné de vacunación con al menos una dosis del esquema de vacunación a partir del 16 de noviembre”, advirtió el alcalde mayor encargado, Luis Ernesto Gómez, quien expidió el decreto junto al secretario de Salud, Alejandro Gómez, y la secretaria de Educación, Edna Bonilla.
Lo expuesto en la normativa entrará a regir desde el próximo 16 de noviembre para mayores de 18 años, y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años. Esto implica que quedan exentos los menores entre cero y 12 años de edad.
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“También estamos trabajando para que todos los bogotanos mayores de tres años que aún no se han vacunado asistan a los 30 puestos de vacunación y puedan de esta manera, a partir del 16 de noviembre, presentar su carné de vacunación en los lugares donde sea requerido que disfruten del 100 % de aforo de la capacidad del lugar”, sostuvo Gómez.
Sin embargo, los ciudadanos de la capital deberán mantener la adopción de los protocolos de bioseguridad como lo es el uso obligatorio de tapabocas, la ventilación obligatoria, lavado constante de manos y desinfección, distanciamiento físico, las medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.
Así mismo, todo ciudadano deberá portar permanentemente el carné de vacunación.
“El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, que establece la suspensión inmediata de actividad”, especifica la normativa.
El decreto también determina la prestación del servicio educativo de los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias, de manera presencial y con cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad.
“Con este decreto también habilitamos el retorno pleno a la presencialidad de niños y niñas a los colegios distritales y privados de la ciudad de Bogotá, a partir del 16 de noviembre, para el cumplimiento del programa escolar de fin de año, y a partir del próximo año en todos los colegios distritales”, informó el alcalde encargado.
Finalmente, dio aval la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.
“El cumplimiento de las medidas dispuestas en este decreto estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público y privado que impliquen asistencia masiva y demás lugares descritos en precedencia, y señala que en caso de incumplimiento las autoridades pertinentes adelantarán las acciones correspondientes”, manifestó la Administración distrital.