Centro de acogida de la Secretaría Distrital de Integración Social. | Foto: Archivo SEMANA

BOGOTÁ

Con tutela le niegan "refugio humanitario" a exhabitantes del Bronx

Para la jueza, el Distrito ya brinda protección a esta población y por lo tanto es innecesaria esa petición.

6 de octubre de 2016

Cuatro meses han pasado luego de que la Administración Distrital junto a la Policía, la Fiscalía y otras instituciones realizaron el operativo en el centro de distribución y consumo de drogas más grande del país, la olla del Bronx.

Aunque la intención de acabar con la que el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, denominó “república independiente del crimen”, fue en su momento aplaudida, el impacto de esa intervención hizo que los habitantes de calle tuvieran que desplazarse hacia zonas aledañas, lo que generó problemas de convivencia con vecinos y comerciantes.

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Ante eso, varias organizaciones reclamaron por la protección de los derechos humanos de esta población y solicitaron al Distrito ubicarlos en sitios especiales. Precisamente, ese fue el objetivo de una acción de tutela presentada por el representante a la Cámara Alirio Uribe. El reconocido defensor de los derechos humanos solicitó a un juez proteger los derechos de Juan Carlos Páez, un habitante de calle. (Ver tutela)

En la tutela, presentada el 18 de agosto, no sólo pedía la protección de los habitantes, también solicitaba crear un “refugio humanitario temporal” para el señor Páez y las personas que viven en la calle y que salieron del Bronx. La idea era que se les garantizaran los servicios de salud, alimentación y protección de sus derechos.

En la acción de tutela solicitó también que la Policía permitiera la libre movilidad de esas personas.

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La jueza 36 municipal civil Gloria Ospina, que falló la tutela, no le dió la razón al demandante por varias razones. La primera considera que el Distrito presta la atención a los habitantes de calle en los centros de acogida coordinados por la Secretaría de Integración Social.

“La entidades distritales cuentan con lugares para el tratamiento integral, por tanto no es necesaria la creación o implementación de refugios humanitarios”, se lee en uno de los apartes del fallo.

Otro de los argumentos presentados por la togada es que la Corte Constitucional señaló en un fallo que los habitantes de calle no pueden ser forzados a recibir intervenciones terapéuticas o ser internados en centros de atención, por lo que un “refugio humanitario” no corresponde a la realidad jurídica. Esos argumentos fueron expuestos por la Secretaría de Gobierno que se encargó de responder a cada uno de los requerimientos. 

El secretario de Seguridad, Daniel Mejía, y otros funcionarios se han quejado por la imposibilidad de obligar a los habitantes de calle a permanecer en centros de atención y recibir los cuidados necesarios.

Esta tutela se suma a otras cuatro que fueron falladas por jueces en las que se han negado pretensiones de los demandantes, quienes han reclamado que el Distrito no ha brindado garantías.