Bogotá
Bogotá tiene diez días para identificar inmueble en dónde reubicar a indígenas del Parque Nacional
Así mismo, el fallo le ordena a la Alcaldía que en un plazo de 48 horas disponga lo necesario para adelantar la caracterización de las comunidades indígenas.
La jueza tercera de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, Viviana Gutiérrez Rodríguez, falló una acción de tutela en contra de la Alcaldía de Bogotá y varias de las secretarías y les ordenó que en un plazo de diez días identifiquen un inmueble en el cual reubicar a las comunidades indígenas que ya cumplen tres meses en las inmediaciones del Parque Nacional en la capital del país.
“Las encartadas deberán proceder a identificar un bien inmueble que garantice las condiciones de habitabilidad, identidad étnica, cultural, costumbres religiosas y/o ancestrales, sin que ello implique la segregación de las familias, mientras se resuelve la situación de retorno a los territorios, dentro del término de días siguientes a la notificación de la presente providencia, el cual deberá ser puesto en consideración de las autoridades indígenas que representan las comunidades asentadas en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera”, se lee en el fallo de acción de tutela, la cual fue radicada por el personero de Bogotá, Julián Pinilla Malagón.
Así mismo, el fallo le ordena a la Alcaldía que en un plazo de 48 horas disponga lo necesario para adelantar la caracterización de las comunidades indígenas, la cual deberá ser adelantada dentro de los diez días siguientes a la autorización de ingreso a las entidades distritales asignadas, de parte de las autoridades indígenas, al lugar de asentamiento Parque Nacional Enrique Olaya Herrera.
De igual manera, la medida conmina a la administración distrital a brindarles a los grupos de las comunidades indígenas asentadas en Parque Nacional Enrique Olaya Herrera condiciones de salud, alimentación, agua potable, elementos de aseo personal, manejo de residuos y desagües para gozar de condiciones sanitarias de habitabilidad mientras se resuelve su reubicación.
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Entre los accionados están: Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Hábitat, Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, y Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
De acuerdo con la Personería de Bogotá, la medida busca garantizar “la protección y garantía de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, derechos prevalente de niños y niñas, integridad étnica, diversidad e identidad cultural, derechos de los adultos mayores, seguridad alimentaria, mínimo vital, vivienda en condiciones dignas, unidad familiar, salubridad, reparación y atención integral con enfoque diferencial étnico indígena, autodeterminación, confianza legítima y consulta previa”.
El mecanismo fue instaurado el pasado 14 de diciembre en protección y garantía de las comunidades indígenas emberá katío, emberá chamí, emberá dobidá, muisca gue gata thizhinzuqa, tullpa yanacona, kokonuko, nasa, cumbaltar pasto, uitoto monifue + uruk, kubeo, koreguaje, wayuú bakatá, zenú, pijao mohan y eperara siapidara, oriundos de diferentes regiones del país, en su gran mayoría víctimas del conflicto armado interno.
Vale mencionar que las comunidades indígenas le han manifestado a la Administración Distrital su interés de retirarse de las instalaciones del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, siempre y cuando se asigne un albergue en condiciones dignas, de los usos, costumbres y tradiciones culturales y se dé la aplicación del enfoque diferencial étnico indígena.
En un primer momento, las comunidades indígenas sugirieron las instalaciones de los colegios de la Fundación Fe y Alegría y de la Universidad Antonio Nariño, argumentando que se encontraban disponibles.
No obstante, la Alcaldía ofreció como alternativas de reubicación temporal a los comuneros indígenas asentados en el Parque Nacional las instalaciones de la Unidad de Protección Integral (UPI) del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (Idipron) La Florida, en jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca.
Sin embargo, el ofrecimiento fue rechazado por los indígenas por la falta de condiciones de habitabilidad, salubridad, seguridad, hacinamiento y ubicación distante del centro de Bogotá.
La Administración Distrital realizó un segundo ofrecimiento de las instalaciones de un predio administrado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano (ERU) ubicado en inmediaciones de la plaza de mercado del barrio Las Cruces.
Sin embargo, las autoridades indígenas, después de realizar un proceso de visita a esas instalaciones, manifestaron que no cumplía las condiciones de habitabilidad desde el enfoque diferencial indígena, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger), el predio tenía tan solo capacidad para albergar 644 personas y ello generaría la atomización o ruptura del tejido familiar y la cohesión comunitaria.
Después de estos dos ofrecimientos, la Alcaldía no ha vuelto a proponer otra instalación en donde reubicar los indígenas y es por eso que la jueza Viviana Gutiérrez Rodríguez falló la acción de tutela y dio un plazo de diez días para identificar un nuevo inmueble.