JUSTICIA

El borracho que se hizo el loco para evadir la justicia tras cometer un crimen

La Corte Suprema dejó en firme la condena a 33 años a un hombre que mató a otro estando en estado de embriaguez. Los magistrados aclaran que para ser declarado inimputable se debe probar la incapacidad de comprender el delito y sus consecuencias.

8 de julio de 2019
| Foto: Archivo particular

En el sistema judicial colombiano es frecuente encontrar que los responsables de graves crímenes buscan impunidad acudiendo a la figura de inimputabilidad. Esta concidión implica que el responsable de un crimen grave no sea llevado a prisión sino a una clínica porque no estaba en condiciones de comprender las consecuencias de sus acciones.

Esta es una condición que los jueces le conceden a personas que tienen graves problemas siquiátricos, pero cada vez es más usual que quienes tienen líos con la justicia intenten pasar como enfermos mentales. El caso más reciente sucedió en Cali, en donde un hombre en estado de embriaguez asesinó a otro a la salida de una fiesta. Estar borracho no exime de responsabilidad en la comisión de un delito, no obstante, este caso tuvo que llegar hasta la Corte Suprema de Justicia para que sentara un veredicto definitivo.

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El 18 de julio de 2010, tras salir de una finca en el corregimiento Los Andes, en Cali, el hombre con nivel tres de alicoramiento acuchilló a otro en el cuello. A pesar de los esfuerzos por salvarle la vida, la víctima murió antes de que pudiera llegar a un centro asistencial. 

El culpable intentó evadir el peso de la justicia indicando que dado su estado de alicoramiento no podía ser declarado inimputable, es decir, que no podía asumir la responsabilidad penal de sus actos por ser inconsciente del acto así como de sus consecuencias. Sus abogados argumentaron que tenía una patología producida por el alto consumo de alcohol desde la noche anterior a los hechos, y que a causa de ello no estaba en condiciones de comprender su accionar y sus efectos.

La primera respuesta judicial favoreció al implicado. Un juez en primera instancia encontró, en el 2011, que si bien el hombre era el autor de crimen, no era responsable del mismo ya que actuó en situación de inimputabilidad. Cinco años más tarde, el Tribunal Superior de Cali cambió la decisión y lo declaró penalmente responsable como imputable, en calidad de autor. Así las cosas, fue sentenciado a pagar 33 años de prisión.

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Pero lo más interesante fue el argumento con que el caso dio el giro. Para los magistrados del tribunal, aunque el dictamen concluyó que los hallazgos eran compatibles con embriaguez clínica aguda positiva, ello no implicaba que el acusado desconociera lo que hizo o no estuviera consciente de ello. Después de revisar los dictámenes médicos, la justicia concluyó que actuó con culpabilidad plena sin que se avizorara en su comportamiento circunstancia alguna que determinara su inimputabilidad.

Las pruebas periciales de sicología y siquiatría fueron cuestionadas por el tribunal al considerar que no aportaron elementos de trascendencia para poder establecer la existencia de una afectación mental transitoria. Por el contrario, se pudo acreditar que el procesado estuvo en capacidad de comprender que actuó de manera injusta y elegió libremente alternativas de actuación. 

"Cuando el perito pretendió inferir su diagnóstico de trastorno mental transitorio con base en el testimonio de los asistentes a la fiesta en cuyo contexto ocurrieron los hechos, se limitó a sostener, sin ninguna fundamentación, que "de acuerdo a la forma de obrar antes, durante y después de la ocurrencia de los hechos, éste se encontraba bajo un Trastorno Mental Transitorio", cuestiona la decisión. 

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Después de un largo pleito judicial, el caso llegó en casación a los magistrados de la Corte Suprema, quienes acaban de dejar en firme la condena por homicidio agravado. En el auto que rechaza la casación, los magistrados aseguran que si bien el consumo de alcohol generó alteraciones mentales y neurológicas, así como le generó cambios en su conducta y comportamiento, este argumento no es suficiente para fundar la determinación de inimputabilidad. 

La decisión cuestiona que el perito aportado por la defensa no hubiera precisado la naturaleza de la dolencia que padecía y que supuestamente lo llevó a no comprender la ilicitud del acto. "El profesional asumió que el solo hecho de presentarse una embriaguez clínica aguda era suficiente, probabilísticamente, para pregonar la existencia del trastorno mental transitorio".

Para tratar un caso como trastorno mental transitorio como causal de inimputabilidad, la justicia obliga a que se acredite: 1.) Que se trata de una reacción vivencial inusitada, anormal y pasajera. 2.) Que no implique una base patológica. 3.) Que altere los planos cognitivo y volitivo (la voluntad) del individuo, generándole la incapacidad de comprender la ilicitud del acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión; y, cuyo origen se encuentra en factores exógenos o endógenos determinados. 

Para los magistrados de la corte, la inimputabilidad debe acreditarse en cada caso particular y por ello, ordenan que el implicado, pague su pena en prisión.