Nación
Buena noticia: EPS se tendrán que hacer cargo de procedimientos para retirar biopolímeros implantados en cirugías estéticas
La Corte Constitucional reconoció que dichos tratamientos médicos están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud.
En una trascendental decisión, la Corte Constitucional reconoció que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan Beneficios de Salud, lo que quiere decir, que las EPS deben asumir el costo del tratamiento, tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas.
El pronunciamiento de la Corte se dio en medio del estudio del caso de seis mujeres que se sometieron a procedimientos estéticos. Cuatro de ellas fueron inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes mamarios. Lo particular es que en tres de los casos las pacientes fueron impulsadas por sus propias parejas.
No obstante, después de las intervenciones las mujeres empezaron a presentar serios problemas de salud física y mental, y además se encontraron con enormes barreras para que pudieran recibir un diagnóstico y un tratamiento por parte de las EPS.
Para ese entonces, los propios médicos y las EPS negaron la prescripción y autorización de los servicios médicos, argumentando que no estaban incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS). Por eso, las acciones fueron advertidas de que debían asumir el costo de los procedimientos estéticos, en medio de las graves dolencias por las que atravesaban.
Lo más leído
El magistrado José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional, explicó que “la Corte no estuvo de acuerdo con las conclusiones de los señores jueces que, en alguna medida, estimaban que, dado que estos procedimientos eran asumidos voluntariamente por las pacientes, debían inclusive asumir esos riesgos y, por lo tanto, inclusive si carecieran de recursos para subrogarlos, ellas deberían, en todo caso, atenerse a las resultas. La Ley 2613 del año 2023 lo que viene a decir es que todos estos temas son funcionales y, por lo tanto, están incluidos en el plan de beneficios y las EPS deben asumirlo”.
La Corte concluyó que las cirugías plásticas con fines estéticos se encuentran excluidas del Plan de Beneficios de Salud, pero cuando se demuestre que uno de esos procedimientos generó alguna afectación psicológica o física que no permitan a la persona llevar una vida digna, la EPS se debe hacer cargo del procedimiento.
“La Corte dio varias órdenes de carácter general, unas con tono educativo y de cara a la publicidad; las de tono educativo sobre todo para que se adopte una política en el sentido de desincentivar estas prácticas que lo que en el fondo significan es estereotipos que, de todas maneras, desconocen o penetran en la dignidad de la mujer y la hacen susceptible de entrar en patrones de comportamiento que quizá no son asumidos voluntariamente”, explicó el magistrado Reyes.
La sentencia también destacó que las mujeres son libres para someterse a los procedimientos estéticos que deseen para sentirse bien, pero concluyó que se debe garantizar esa elección libre e informada, ante las presiones sociales que se pueden dar para que se practiquen los procedimientos estéticos.
Para la Corte, todas estas situaciones que se presentan en medio de dichos procedimientos obedecen a la ausencia de una ruta clara y efectiva para la atención de mujeres que encuentran en el sistema de salud múltiples barreras insuperables para recibir una atención adecuada.
En consecuencia, el alto tribunal reveló la necesidad para adoptar medidas estatales que: “(i) tomen conciencia acerca de los estereotipos estéticos de género perjudiciales relacionados con las cirugías y/o procedimientos estéticos; (ii) frenen las cirugías estéticas practicadas por personas que no tienen las calidades para ello, con productos y en condiciones irregulares, causantes de las afectaciones en la salud de las mujeres, y (iii) implementen una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres afectadas por procedimientos estéticos”.
Por su parte, el senador Carlos Fernando Motoa ponente de la Ley 2316 que busca prohibir los biopolímeros en el país, se pronunció luego de que la Corte Constitucional anunciara oficialmente que el retiro de estas sustancias modelantes no permitidas, están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, por lo que las EPS deben asumir el costo del tratamiento.
“El drama que están viviendo miles de colombianas por las consecuencias dañinas tras la infiltración de sustancias modelantes no permitidas, conocidas como biopolímeros, es uno de los aspectos que tuvimos en cuenta en la Ley 2316 de 2023 que aprobó el Congreso”, explicó Motoa.
“Darle protección a las víctimas, crear el tipo penal y que el tratamiento de retiro de estas sustancias esté a cargo del sistema de salud. Hoy la Corte Constitucional ha tomado una decisión en una acción de tutela que ratifica, soporta y sustenta toda la normatividad que aprobamos para evitar el uso de biopolímeros”, aseguró el congresista.